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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO CUARTO

CAPÍTULO CUARTO

Procedimientos de aplicación del Canon

 

Artículo 20.—Fijación del monto a cobrar. Se fija como monto máximo del canon para los próximos seis años, el equivalente en colones a $0,22 (veintidós centavos de dólar) por cada kilogramo de DQO y $0,19 (diecinueve centavos de dólar) por cada kilogramo de SST vertidos, calculado según el tipo de cambio definido por el Banco Central de Costa Rica a la entrada en vigencia del presente decreto.

El monto máximo para cada parámetro de contaminación sujeto a cobro, será ajustado en forma anual tomando en cuenta la variación en el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Al finalizar el sexto año el monto máximo será revisado y ajustado.


 

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