CAPÍTULO CUARTO
CAPÍTULO CUARTO
Procedimientos de aplicación del Canon
Artículo 20.—Fijación del monto a cobrar. Se fija como monto
máximo del canon para los próximos seis años, el equivalente en colones a $0,22
(veintidós centavos de dólar) por cada kilogramo de DQO y $0,19 (diecinueve
centavos de dólar) por cada kilogramo de SST vertidos, calculado según el tipo
de cambio definido por el Banco Central de Costa Rica a la entrada en vigencia
del presente decreto.
El monto
máximo para cada parámetro de contaminación sujeto a cobro, será ajustado en
forma anual tomando en cuenta la variación en el índice de precios al
consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Al
finalizar el sexto año el monto máximo será revisado y ajustado.
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