Artículo 21
Artículo 21.—Del
cobro gradual del canon. El monto máximo del canon se aplicará gradualmente
a lo largo del período señalado en el artículo 20, conforme al siguiente
procedimiento:
a. Durante el primer año de aplicación del canon, se cobrará
un monto anual correspondiente al diez por ciento (10%) del monto máximo fijado
para el período de seis años.
b. Durante el segundo año de aplicación del canon, se cobrará un
monto anual correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto máximo fijado
para el período de seis años.
c. Durante el tercer año de aplicación del canon, el monto
anual será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto máximo
fijado para el período de seis años.
d. Durante el cuarto año de aplicación del canon, se cobrará un
monto anual correspondiente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto
máximo fijado para el período de seis años.
e. Durante el quinto año de aplicación del canon, se cobrará
un monto anual correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto máximo
fijado para el período de seis años.
f. Durante el sexto año de aplicación del canon, se cobrará
un monto anual correspondiente al cien por ciento (100%) del monto máximo del
canon”.
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