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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Cálculo del monto a cobrar por trimestre. Para cada parámetro de contaminación vertido (j) se calculará el monto a cobrar por concepto del canon (Monto j), de la siguiente manera:

I) Caso de entes generadores que hagan uso consuntivo del agua:

a)  Cuando la concentración vertida del parámetro j (Cvj) es menor o igual a la concentración máxima permitida para dicho parámetro (Cpj), se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

j: Parámetro de contaminación objeto de cobro.

Monto j: Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del parámetro j, en colones.

Q: Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).

0,0864: Factor de conversión de unidades.

t: Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.

Cnj: Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del parámetro j, en miligramos por litro (mg/l).

Mj: Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).

T: Período de descarga mensual del usuario, expresado en días.

P: Período de descarga anual del usuario, expresado en meses.

0,75: Factor de incentivo.

b)  Cuando la concentración vertida del parámetro j (Cvj) es mayor a la concentración máxima permitida para dicho parámetro (Cpj), se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

j: Parámetro de contaminación objeto de cobro.

Monto j: Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del parámetro j, en colones.

Q: Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).

0,0864: Factor de conversión de unidades.

t: Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.

Mj: Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).

T: Período de descarga mensual del usuario, expresado en días.

P: Período de descarga anual del usuario, expresado en meses.

Cpj: Concentración máxima permitida del parámetro j, según lo establecido por el reglamento que regula la materia de vertido y uso de aguas residuales, en miligramos por litro (mg/l).

Caj: Concentración presente del parámetro j en el punto de captación, en miligramos por litro (mg/l).

3,5: Factor de recargo.

Cvj: Concentración vertida del parámetro j, en miligramos por litro (mg/L).

II) Caso de entes generadores que hagan uso no consuntivo del agua

Donde:

j: Parámetro de contaminación objeto de cobro.

Monto j: Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del parámetro j, en colones.

Q: Caudal promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).

0,0864: Factor de conversión de unidades.

t: Tiempo promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.

Cnj: Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del parámetro j, en miligramos por litro (mg/l).

Mj: Monto correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).

T: Período de descarga mensual del usuario, expresado en días.

P: Período de descarga anual del usuario, expresado en meses.

K: Coeficiente por uso no consuntivo del agua (0,023).

Para efectos de las fórmulas anteriores y considerando el caso del parámetro de DQO soluble, se calculará el valor de Cpj a partir de la concentración máxima permisible establecida en el decreto que regula el vertido y uso de aguas residuales para el parámetro DQO, multiplicado por la relación entre las concentraciones de DQO soluble y la DQO total. Dicha relación se tomará de la declaración de vertidos realizada por el ente generador o a partir de las mediciones indicadas en el inciso e del artículo 23. En caso que el ente generador no declare la concentración vertida para el parámetro DQO soluble, se realizarán los cálculos del monto a cobrar considerando la concentración de DQO total.

El monto total a cobrar por concepto de canon ambiental por vertidos, corresponderá a la sumatoria de los montos calculados para cada parámetro de contaminación sujeto a cobro. Dicho monto se calculará a partir de los datos de concentraciones, caudales promedio y tiempos de vertido más recientes. Para el caso de las actividades estacionales se considerarán los promedios de las variables anteriores obtenidos durante el período en el cual exista vertimiento.

El MINAE queda facultado para recalcular el monto a cobrar de acuerdo a los resultados obtenidos en las mediciones indicadas en el inciso e del artículo 23.

En ausencia de información respecto a concentraciones, caudales y tiempos de vertido, el MINAE queda facultado para calcular el monto a cobrar de acuerdo con estimaciones de cargas presuntivas, según lo dispuesto en los incisos c ó d del artículo 23.


 

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