Artículo 24.—Cálculo del monto a cobrar por trimestre. Para cada
parámetro de contaminación vertido (j) se calculará el monto a cobrar por
concepto del canon (Monto j), de la siguiente manera:
I) Caso de
entes generadores que hagan uso consuntivo del agua:
a) Cuando la concentración vertida del parámetro j (Cvj) es menor
o igual a la concentración máxima permitida para dicho parámetro (Cpj), se
utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
j: Parámetro de contaminación objeto de cobro.
Monto j:
Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del
parámetro j, en colones.
Q: Caudal
promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).
0,0864:
Factor de conversión de unidades.
t: Tiempo
promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.
Cnj:
Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del
parámetro j, en miligramos por litro (mg/l).
Mj: Monto
correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).
T: Período de
descarga mensual del usuario, expresado en días.
P: Período de
descarga anual del usuario, expresado en meses.
0,75: Factor
de incentivo.
b) Cuando la concentración vertida del parámetro j (Cvj) es mayor
a la concentración máxima permitida para dicho parámetro (Cpj), se utilizará la
siguiente fórmula:
Donde:
j: Parámetro de contaminación objeto de cobro.
Monto j:
Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del
parámetro j, en colones.
Q: Caudal
promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).
0,0864:
Factor de conversión de unidades.
t: Tiempo
promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.
Mj: Monto
correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).
T: Período de
descarga mensual del usuario, expresado en días.
P: Período de
descarga anual del usuario, expresado en meses.
Cpj:
Concentración máxima permitida del parámetro j, según lo establecido por el
reglamento que regula la materia de vertido y uso de aguas residuales, en
miligramos por litro (mg/l).
Caj:
Concentración presente del parámetro j en el punto de captación, en miligramos
por litro (mg/l).
3,5: Factor
de recargo.
Cvj:
Concentración vertida del parámetro j, en miligramos por litro (mg/L).
II) Caso de
entes generadores que hagan uso no consuntivo del agua
Donde:
j: Parámetro de contaminación objeto de cobro.
Monto j:
Monto a cobrar por trimestre, por concepto del canon ambiental por vertidos del
parámetro j, en colones.
Q: Caudal
promedio vertido del usuario, expresado en litros por segundo (l/s).
0,0864:
Factor de conversión de unidades.
t: Tiempo
promedio de vertido al día del usuario, expresado en horas.
Cnj:
Concentración vertida menos concentración en el punto de captación, del
parámetro j, en miligramos por litro (mg/l).
Mj: Monto
correspondiente al parámetro j, en colones por kilogramo (colones/kg).
T: Período de
descarga mensual del usuario, expresado en días.
P: Período de
descarga anual del usuario, expresado en meses.
K:
Coeficiente por uso no consuntivo del agua (0,023).
Para efectos de las fórmulas anteriores y considerando el caso del
parámetro de DQO soluble, se calculará el valor de Cpj a partir de la
concentración máxima permisible establecida en el decreto que regula el vertido
y uso de aguas residuales para el parámetro DQO, multiplicado por la relación
entre las concentraciones de DQO soluble y la DQO total. Dicha relación se
tomará de la declaración de vertidos realizada por el ente generador o a partir
de las mediciones indicadas en el inciso e del artículo 23. En caso que el ente
generador no declare la concentración vertida para el parámetro DQO soluble, se
realizarán los cálculos del monto a cobrar considerando la concentración de DQO
total.
El monto
total a cobrar por concepto de canon ambiental por vertidos, corresponderá a la
sumatoria de los montos calculados para cada parámetro de contaminación sujeto
a cobro. Dicho monto se calculará a partir de los datos de concentraciones,
caudales promedio y tiempos de vertido más recientes. Para el caso de las
actividades estacionales se considerarán los promedios de las variables
anteriores obtenidos durante el período en el cual exista vertimiento.
El MINAE
queda facultado para recalcular el monto a cobrar de acuerdo a los resultados
obtenidos en las mediciones indicadas en el inciso e del artículo 23.
En ausencia
de información respecto a concentraciones, caudales y tiempos de vertido, el
MINAE queda facultado para calcular el monto a cobrar de acuerdo con
estimaciones de cargas presuntivas, según lo dispuesto en los incisos c ó d del
artículo 23.