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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34431 >> Fecha 04/03/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34431 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Del cobro del canon a los entes generadores que realicen vertimiento a un sistema de alcantarillado sanitario. En caso que el ente administrador del alcantarillado sanitario pretenda el traslado del monto del canon hacia el ente generador usuario de dicho servicio, dicho monto se deberá calcular siguiendo las prioridades de información citadas en el presente reglamento, es decir, a partir de registros de caudales vertidos y caracterización de la descarga; en su defecto se podrá realizar una estimación presuntiva de la carga contaminante generada según lo descrito en el artículo 23, incisos c ó d.


 

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