Artículo 25
Artículo 25.—Del
cobro del canon a los entes generadores que realicen vertimiento a un sistema
de alcantarillado sanitario. En caso que el ente administrador del
alcantarillado sanitario pretenda el traslado del monto del canon hacia el ente
generador usuario de dicho servicio, dicho monto se deberá calcular siguiendo
las prioridades de información citadas en el presente reglamento, es decir, a
partir de registros de caudales vertidos y caracterización de la descarga; en
su defecto se podrá realizar una estimación presuntiva de la carga contaminante
generada según lo descrito en el artículo 23, incisos c ó d.
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