Artículo 26
Artículo 26.—De
la gestión de cobro. La facturación y cobro del monto se hará
trimestralmente y en colones. Para la gestión de cobro, el MINAE podrá
contratar los servicios de entidades o empresas especializadas en este tipo de
labores. El MINAE será responsable de velar por la correcta recaudación y
destino de los fondos.
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