Artículo 27
Artículo 27.—Metas
de Reducción. Cada seis años, el MINAE fijará la meta de reducción de la
carga contaminante vertida en cada zona de aplicación del canon, de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 29. Esta meta será definida
para cada uno de los parámetros objeto del cobro.
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