Artículo 2º—La Municipalidad de Aserrí, podrá administrar directamente
los parques públicos propiedad de la Municipalidad; o b
Artículo 2º—La Municipalidad
de Aserrí, podrá administrar directamente los parques públicos propiedad de la
Municipalidad; o bien delegar ésta, en Organizaciones Comunales constituidas a
nivel cantonal o distrital.
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