Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 98 - 1 >> Fecha 17/03/2008 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento municipal 98 - 1 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—La Municipalidad de Aserrí, podrá administrar directamente los parques públicos propiedad de la Municipalidad; o b

Artículo 2º—La Municipalidad de Aserrí, podrá administrar directamente los parques públicos propiedad de la Municipalidad; o bien delegar ésta, en Organizaciones Comunales constituidas a nivel cantonal o distrital.


 

Ir al inicio de los resultados