Artículo 22
Artículo 22.—En caso de importación de productos que ya se encuentran
registrados ante el Ministerio de Salud por personas físicas o jurídicas
distintas al titular del registro, el interesado deberá registrarse como importador
de EMB, presentando el formulario oficial y el pago del arancel por cada
producto establecido legalmente. En este caso la persona física o jurídica
registrada como importadora de EMB es la responsable legalmente ante cualquier
incumplimiento vigente en la normativa nacional.
Los distribuidores autorizados por el titular del registro o titular del
producto debidamente inscrito, quedan exentos de este requisito, siempre que
dicho titular haya indicado previa y expresamente, ante la unidad organizativa
que corresponda del Nivel Central del Ministerio de Salud, las personas físicas
o jurídicas, que ostenten tal calidad.
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