CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Donaciones
Artículo 23.—Toda institución
prestadora de servicios de salud, instituciones académicas y las organizaciones
de bienestar social que reciban donaciones de EMB no registrados, deberán
solicitar su autorización previo ingreso al país, presentando ante la unidad
organizativa del Nivel Central del Ministerio de Salud la siguiente
documentación:
23.1. Formulario de solicitud de donación de EMB
oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones,
borrones o tachaduras. La solicitud debe venir firmada por el responsable legal
de la institución u organización beneficiaría.
23.2. Carta emitida por el ente
donante que indique que el EMB donado se encuentra en buen estado y funciona
bajo condiciones adecuadas de seguridad y eficacia.
23.3. Copia de la Guía de desalmacenaje o facturas
de embarque.
23.4. Informe de la inspección realizada por el
personal técnico del Área Rectora de Salud correspondiente a la Aduana de
Ingreso o Almacén Fiscal. Para tal efecto el Área Rectora de Salud deberá
atender la solicitud en un plazo no mayor de 10 días.
La unidad organizativa que
corresponda del Nivel Central del Ministerio de Salud, evaluará la solicitud y
emitirá su resolución en un plazo máximo de 3 días.
Queda prohibido el uso para cualquier fin de un EMB donado
que no haya sido aprobado por el Ministerio de Salud.
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