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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34482 >> Fecha 03/03/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34482 - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Donaciones

 

Artículo 23.—Toda institución prestadora de servicios de salud, instituciones académicas y las organizaciones de bienestar social que reciban donaciones de EMB no registrados, deberán solicitar su autorización previo ingreso al país, presentando ante la unidad organizativa del Nivel Central del Ministerio de Salud la siguiente documentación:

 

23.1.  Formulario de solicitud de donación de EMB oficial y vigente, indicando todos los datos que se solicitan, a máquina, sin correcciones, borrones o tachaduras. La solicitud debe venir firmada por el responsable legal de la institución u organización beneficiaría.

23.2. Carta emitida por el ente donante que indique que el EMB donado se encuentra en buen estado y funciona bajo condiciones adecuadas de seguridad y eficacia.

23.3.  Copia de la Guía de desalmacenaje o facturas de embarque.

23.4.  Informe de la inspección realizada por el personal técnico del Área Rectora de Salud correspondiente a la Aduana de Ingreso o Almacén Fiscal. Para tal efecto el Área Rectora de Salud deberá atender la solicitud en un plazo no mayor de 10 días.

 

La unidad organizativa que corresponda del Nivel Central del Ministerio de Salud, evaluará la solicitud y emitirá su resolución en un plazo máximo de 3 días.

Queda prohibido el uso para cualquier fin de un EMB donado que no haya sido aprobado por el Ministerio de Salud.


 

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