Artículo 27
Artículo 27.—La verificación o el control estatal del cumplimiento de lo
aprobado en el registro, así como de las disposiciones establecidas en este
reglamento, la realizará el Ministerio de Salud o los inspectores que para tales
efectos autorice el Ministerio. La verificación de las especificaciones
petrológicas le corresponderá al Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), para lo cual deberá trabajar en forma coordinada con el Ministerio
de Salud.
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