Artículo 28
Artículo 28.—En caso de
demostrarse el incumplimiento en alguna de las regulaciones correspondientes o
la falsedad de lo declarado en el registro del EMB, se aplicarán las medidas
sanitarias especiales y las sanciones establecidas en la Ley General de Salud.
De igual forma, el conocimiento por parte del Ministerio de Salud de cualquier
evento adverso, o dañino o que ponga en riesgo la salud pública relacionado con
el uso de cualquier EMB, el Ministerio podrá solicitar el retiro del mercado
del equipo o material, como una medida cautelar y protectora. Si existiera
alguna falta, y dependiendo de su gravedad, el Ministerio de Salud, aplicando
el debido proceso, podrá cancelar el registro del producto e impedir toda
importación del mismo. Esto sin perjuicio de los procesos legales en la vía
civil o administrativa que se puedan aplicar.
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