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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34482 >> Fecha 03/03/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34482 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todo acto de clasificación, importación, registro y control de equipo y material biomédico que se comercializa en el territorio costarricense

Artículo 2°—Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todo acto de clasificación, importación, registro y control de equipo y material biomédico que se comercializa en el territorio costarricense.

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