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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34477 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34477 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir del 11 de junio de 2008

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de junio de 2008.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.

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