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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34477 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34477 - Articulo 1
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Nº 34477

Nº 34477

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 45, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

 

Considerando:

 

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 215-2007 (COMIECO-XLVII) de fecha 11 de diciembre de 2007, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

 

Decretan:

 

Publicación de la Resolución N° 215-2007 (COMIECO-XLVII)

del 11 de diciembre de 2007:  aprobación del Reglamento

Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos

y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites.

Especificaciones.

 

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 215-2007 (COMIECO-XLVII) de fecha 11 de diciembre de 2007, que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCIÓN Nº 215-2007 (COMIECO-XLVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

Considerando:

 

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Especificaciones de Grasas y Aceites en Alimentos y Bebidas Procesados, que requiere la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del reglamento;

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,

 

POR TANTO,

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y  55 del Protocolo de Guatemala,

 

RESUELVE:

 

1.  Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07 Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones.

2.  El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

3.  La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

 

Guatemala, Guatemala, 11 de diciembre de 2007

 

 

              Marco Vinicio Ruiz                    Yolanda Mayora de Gavidia

     Ministro de Comercio Exterior                Ministra de Economía

                  de Costa Rica                                    de El Salvador

 

              Luis Óscar Estrada                             Jorge Rosa Zelaya

            Ministro de Economía              Ministro de Industria y Comercio

                   de Guatemala                                      de Honduras

 

                                      Orlando Solórzano Delgadillo

                          Ministro de Fomento, Industria y Comercio

                                                   de Nicaragua

ANEXO

REGLAMENTO                                                          RTCA 67.04.40:07

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

 

 

ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. GRASAS Y ACEITES. ESPECIFICACIONES

 

CORRESPONDENCIA:

 

Norma General para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales codex stan 19-1981 (rev.2 1999)

Norma para margarina codex stan 32-1981 (rev.1 1989)

Norma para Aceites Vegetales especificados codex stan 210 (rev. 2003, 2005)

ICS 67.020                                                                    RTCA 67.04.40:07

 

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

 

■   Ministerio de Economía, MINECO

■   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

■   Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

■   Secretaría de Industria y Comercio, SIC

■   Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

 

INFORME

 

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización  o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.40:07  Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización.  La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

 

MIEMBROS PARTICIPANTES

 

Por Guatemala

Ministerio de Salud y Asistencia Social

Por El Salvador

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Honduras

Secretaria de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

 

1.  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones generales que deben cumplir los aceites y grasas vegetales, animales y marinos, y sus derivados comestibles, preenvasados y procesados de tal forma que sean aptos para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio centroamericano.

Las especificaciones y parámetros que cubre el presente reglamento aplican a los aceites y grasas refinados preenvasados descritos.  Cuando un aceite o grasa haya sido sometido a algún proceso de modificación química o a variaciones geográficas o climáticas, por estas razones, podrán utilizarse criterios complementarios o de referencia, para confirmar que se ajustan al reglamento.

 

2.  DEFINICIONES

 

2.1   Aceites y grasas: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos), obtenidos de materias primas sanas y limpias, libres de productos nocivos derivados de su cultivo o manejo de los procesos de elaboración. 

Para efectos de interpretación entiéndase por aceite los que presentan consistencia fluida a temperatura menor de 30 grados centígrados; entiéndase por grasa los que presentan consistencia semi-sólida o sólida por encima de 30 grados centígrados.

2.2   Aceites y grasas comestibles de origen vegetal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente Triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.

2.3   Aceites y grasas comestibles de origen animal: son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos de tejidos adiposos de porcinos, ovinos, bovinos y aves, de consistencia sólida y semi-sólida.  Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.

2.4   Aceites o grasas comestibles de origen marino: son los aceites o grasas comestibles obtenidos de peces o mamíferos marinos. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.

2.5   Aceite de maní: es el aceite vegetal comestible que se obtiene del maní (Arachis hypogaea L.).

2.6   Aceite de babasú: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del fruto de diversas variedades de la palma (Orbignya spp).

2.7   Aceite de pepitas de uvas: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las pepitas de uva (Vitis vinifera L.).

2.8   Aceite de semilla de mostaza: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. o Brassica hirta Moench), de mostaza parda y amarilla (Brassica juncea (L) Czernajew y Cossen) y mostaza negra (Brassica nigra (l) Koch).

2.9   Aceite de ajonjolí (sésamo): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de ajonjolí (Sesamum indicum L.; Sesamun orientale).

2.10 Aceite de semilla de algodón: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de diversas especies cultivadas de algodón (Gossypium spp.).

2.11 Aceite de colza (aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan.

2.12 Aceite de colza de bajo contenido erúcico (aceite de canola); aceite de colza; aceite de semilla de colza; aceite de semilla de nabina o navilla de bajo contenido erúcico: es el aceite vegetal comestible de las especies de Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tounefortii Gouan.  El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico (canola) deberá contener no más del 2 por ciento de ácido erúcico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).

2.13 Aceite de coco: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera L.).

2.14 Aceite de girasol (aceite de semillas de girasol): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de girasol y sus variedades, las cuales pueden ser de alto y medio contenido de ácido oleico (Helianthus annuus L.).  El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 75% de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).

En el Cuadro Nº 1 se definen los límites para contenido de ácido oleico de un aceite de girasol normal y un aceite de girasol con contenido medio de ácido oleico.

2.15 Aceite de maíz: Es el aceite vegetal comestible que se obtiene del germen (embriones) de maíz (Zea mays L.).

2.16 Grasa o aceite de palma: Es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis guineensis).

2.17 Grasa  o aceite de palmiste (aceite de almendra de palma; aceite de coquito de palma): es la grasa o aceite vegetal comestible que se obtiene de la almendra del fruto de la palma aceitera (Elaeis guineensis).

2.18 Oleína de palma: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis).

2.19 Estearina de palma: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis).

2.20 Súper-oleína de palma: es la fracción líquida que puede ser obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (Elaeis guineensis) para obtener un índice de yodo de 60 o más.

2.21 Oleína de otras grasas: es la fracción líquida, obtenida del fraccionamiento de las grasas.

2.22 Estearina de otras grasas: es la fracción sólida con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento de las grasas.

2.23 Aceite de soja (soya): es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de soja (soya) (Glycine max (L.) Merr.)

2.24 Aceite de cártamo: es el aceite vegetal comestible que se obtiene de las semillas de cártamo y sus variedades, las cuales pueden ser de alto contenido de ácido oleico (semillas de Carthamus tinclorius L). El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos del 70 por ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).

2.25 Mezcla de aceites y/o grasas: es el producto que se obtiene a partir de la combinación de dos o más de los aceites y o grasas definidos en el presente reglamento.

2.26 Aceites o grasas hidrogenados: son aceites o grasas que han sido sometidos a un proceso de hidrogenación, reacción mediante la cual se obtienen grasas parcial o totalmente hidrogenadas, obteniendo una modificación de las características físicas y químicas de la grasa o aceite original.

2.27 Aceites y grasas saborizadas: son aquellos productos especialmente diseñados a los cuales se les ha agregado alguno o varios de los siguientes aditivos: especias, condimentos, aromas, saborizantes, etc.

2.28 Margarina: es el alimento en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas y aceites comestibles.  Debe usarse esta definición cuando el producto contenga al menos 80% m/m de grasa.  Si contiene menos de 80% m/m de grasa, deberá indicarse en la etiqueta el porcentaje de grasa en la fórmula o el nivel de reducción con respecto al estándar de 80% m/m de grasa.

2.29 Manteca: grasa o mezcla de grasas cristalizadas y texturizadas, propios para la alimentación humana que tienen una consistencia sólida o semisólida a temperatura ambiente.

2.30 Grasa emulsionada: es la grasa en forma de emulsión líquida o plástica, generalmente del tipo agua/aceite, obtenida a partir de grasas comestibles.

2.31 Grasa emulsificada o con emulsificantes: es la grasa a la cual se le han agregado emulsificantes.

2.32 Manteca de cerdo: es la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prensado y similares, y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y sangre. La manteca de cerdo sujeta a elaboración puede contener manteca de cerdo refinada, estearina de manteca y manteca de cerdo hidrogenada, o estar sujeta a procesos de modificación siempre que se indique claramente en la etiqueta.

2.33 Grasa de cerdo fundida: es la grasa de cerdo fundida procedente de los tejidos y huesos de cerdo en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y apto para consumo humano. Podrá contener grasa de huesos (convenientemente limpiada), de piel desprendida, de piel de la cabeza, de orejas, de rabos y de otros tejidos aptos para consumo humano.  La grasa de cerdo sometida a elaboración podrá contener también manteca refinada, grasa de cerdo fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo fundida, siempre que se indique claramente en la etiqueta.

2.34 Primeros jugos: es el producto que se obtiene fundiendo a baja temperatura la grasa fresca del corazón, de membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano, así como grasa de recortes.

2.35 Sebo de res: es el producto que se obtiene fundiendo tejidos grasos, limpios y sanos (incluidas las grasas de recortes) y de músculos o huesos adherentes de animales bovinos (Bos taurus) y/o corderos (Ovis aries) en buenas condiciones de salud en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano. El sebo comestible sujeto a elaboración podrá contener sebo comestible refinado, siempre que se indique claramente en la etiqueta.

2.36 Ácidos Grasos Trans: Son los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la configuración tipo trans dobles enlaces carbono – carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo metileno.

 

3.  ESPECIFICACIONES

 

3.1   Aceites, grasas, grasas con emulsificantes

3.1.1   Ingredientes

 

3.1.1.1  Especias y condimentos

3.1.1.2  Aditivos permitidos

 

3.1.2   Composición esencial

 

La identidad y composición esencial del producto debe ajustarse a las gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante cromatografía de gases (expresados como porcentajes).  Los aceites y grasas deberán cumplir con los ámbitos de composición de ácidos grasos especificados en las Tablas No. 1 y No. 2.

 

 

 

(*) Tabla Nº 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1)

(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)

 

Ácidos

grasos

Aceite de

maní

Aceite de

babasú

Aceite de

coco

Aceite de

semilla de

algodón

Aceite de

pepitas

de uva

Aceite de

maíz

Aceite de

semilla de

mostaza

Aceite de

palma

Aceite de

almendra

de palma

Oleína de

palma (2)

Super-

oleína de

palma (2)

C6:0

ND

ND

ND-0,7

ND

ND

ND

ND

ND

ND-0,8

ND

ND

C8:0

ND

2,6-7,3

4,6-10,0

ND

ND

ND

ND

ND

2,4-6,2

ND

ND

C10:0

ND

1,2-7,6

5,0-8,0

ND

ND

ND

ND

ND

2,6-5,0

ND

ND

C12:0

ND-0,1

40,0-55,0

45,1-53,2

ND-0,2

ND

ND-0,3

ND

ND-0,5

45,0-550

0,1-0,5

0,1-0,5

C14:0

ND-0,1

11,0-27,0

16,8-21,0

0,6-1,0

ND-0,3

ND-0,3

ND-1,0

0,5-2,0

14,0-18,0

0,5-1,5

0,5-1,5

C16:0

8,0-14,0

5,2-11,0

7,5-10,2

21,4-26,4

5,5-11,0

8,6-16,5

0,5-4,5

39,3-47,5

6,5-10,0

38,0-43,5

30,0-39,0

C16:1

ND-0,2

ND

ND

ND-1,2

ND-1,2

ND-0,5

ND-0,5

ND-0,6

ND-0,2

ND-0,6

ND-0,5

C17:0

ND-0,1

ND

ND

ND-0,1

ND-0,2

ND-0,1

ND

ND-0,2

ND

ND-0,2

ND-0,1

C17:1

ND-0,1

ND

ND

ND-0,1

ND-0,1

ND-0,1

ND

ND

ND

ND-0,1

ND

C18:0

1,0-4,5

1,8-7,4

2,0-4,0

2,1-3,3

3,0-6,5

ND-3,3

0,5-2,0

3,5- 6,0

1,0-3,0

3,5-5,0

2,8-4,5

C18:1

35,0-69

9,0-20,0

5,0-10,0

14,7-21,7

12,0-28,0

20,0-42,2

8,0-23,0

36,0-44,0

12,0-19,0

39,8-46,0

43,0-49,5

C18:2

12,0-43,0

1,4-6,6

1,0-2,5

46,7-58,2

58,0-78,0

34,0-65,6

10,0-24,0

9,0-12,0

1,0-3,5

10,0-13,5

10,5-15,0

C18:3

ND-0,3

ND

ND-0,2

ND-0,4

ND-1,0

ND-2,0

6,0-18,0

ND-0,5

ND-0,2

ND-0,6

0,2-1,0

C20:0

1,0-2,0

ND

ND-0,2

0,2-0,5

ND-1,0

0,3-1,0

ND-1,5

ND-1,0

ND-0,2

ND-0,6

ND-0,4

C20:1

0,7-1,7

ND

ND-0,2

ND-0,1

ND-0,3

0,2-0,6

5,0-13,0

ND-0,4

ND-0,2

ND-0,4

ND-0,2

C20:2

ND

ND

ND

ND-0,1

ND

ND-0,1

ND-1,0

ND

ND

ND

ND

C22:0

1,5-4,5

ND

ND

ND-0,6

ND-0,5

ND-0,5

0,2-2,5

ND-0,2

ND-0,2

ND-0,2

ND-0,2

C22:1

ND-0,3

ND

ND

ND-0,3

ND-0,3

ND-0,3

22,0-50,0

ND

ND

ND

ND

C22:2

ND

ND

ND

ND-0,1

ND

ND

ND-1,0

ND

ND

ND

ND

C24:0

0,5-2,5

ND

ND

ND-0,1

ND-0,4

ND-0,5

ND-0,5

ND

ND

ND

ND

C24:1

ND-0,3

ND

ND

ND

ND

ND

0,5-2,5

ND

ND

ND

ND

 

ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.

(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.

(2) Productos obtenidos  por el fraccionamiento del aceite de palma.

 

(*) Tabla Nº 1. Gamas de composición de ácidos grasos de aceites vegetales crudos determinados mediante CGL de muestras auténticas (1)

(expresadas en porcentaje del contenido total de ácidos grasos)  (continuación)

Ácidos

grasos

Estearina de

palma (2)

Aceite de

colza

Aceite de

colza (bajo

contenido de

ácido erúcico)

Aceite de

cártamo

Aceite de

Cártamo

(ácido oleico

alto)

Aceite de

sésamo

Aceite de

soya

Aceite de

girasol

Aceite de

Girasol

(ácido oleico

alto)

Aceite de

girasol de

contenido

medio de

ácido oleico

C6:0

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

C8:0

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

C10:0

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

C12:0

0,1-0,5

ND

ND

ND

ND-0,2

ND

ND-0,1

ND-0,1

ND

ND

C14:0

1,0-2,0

1,5-6,0

ND-0,2

ND-0,2

ND-0,2

ND-0,1

ND-0,2

ND-0,2

ND-0,1

ND-1

C16:0

48,0-74,0

ND-3,0

2,5-7,0

5,3-8,0

3,6-6,0

7,9-12,0

8,0-13,5

5,0-7,6

2,6-5,0

4,0-5,5

C16:1

ND-0,2

ND-0,1

ND-0,6

ND-0,2

ND-0,2

0,1-0,2

ND-0,2

ND-0,3

ND-0,1

ND-0,05

C17:0

ND-0,2

ND-0,1

ND-0,3

ND-0,1

ND-0,1

ND-0,2

ND-0,1

ND-0,2

ND-0,1

ND-0,O5

C17:1

ND-0,1

ND-0,1

ND-0,3

ND-0,1

ND-0,1

ND-0,1

ND-0,1

ND-0,1

ND-0,1

ND-0,06

C18:0

3,9-6,0

0,5-3,1

0,8-3,0

1,9-2,9

1,5-2,4

4,8-6,1

2,0-5,4

2,7- 6,5

2,9-6,2

2,1-5,0

C18:1

15,5-36,0

8,0-60,0

51,0-70,0

8,4-21,3

70,0-83,7

35,9-42,3

17-30

14,0-39,4

75-90,7

43,1-71,8

C18:2

3,0-10,0

11,0-23,0

15,0-30,0

67,8-83,2

9,0-19,9

41,5-47,9

48,0-59,0

48,3-74,0

2,1-17

18,7-45,3

C18:3

ND-0,5

5,0-13,0

5,0-14,0

ND-0,1

ND-1,2

0,3-0,4

4,5-11,0

ND-1,0 (3)

ND-0,3

ND-0,5

C20:0

ND-1,0

ND-3,0

0,2-1,2

0,2-0,4

0,3-0,6

0,3-0,6

0,1-0,6

0,1-0,5

0,2-0,5

0,2-0,4

C20:1

ND-0,4

3,0-15,0

0,1-4,3

0,1-0,3

0,1-0,5

ND-0,3

ND-0,5

ND-0,3

0,1-0,5

0,2-0,3

C20:2

ND

ND-1,0

ND-0,1

ND

ND

ND

ND-0,1

ND

ND

ND

C22:0

ND-0,2

ND-2,0

ND-0,6

ND-1,0

ND-0,4

ND-0,3

ND-0,7

0,3-1,5

0,5-1,6

0,6-1,1

C22:1

ND

2,0-60,0

ND-2,0

ND-1,8

ND-0,3

ND

ND-0,3

ND-0,3

ND-0,3

ND

C22:2

ND

ND-2,0

ND-0,1

ND

ND

ND

ND

ND-0,3

ND

ND-0,09

C24:0

ND

ND-2-0

ND-0,3

ND-0,2

ND-0,3

ND-0,3

ND-0,5

ND-0,5

ND-0,5

0,3-0.4

C24:1

ND

ND-3,0

ND-0,4

ND-0,2

ND-0,3

ND

ND

ND

ND

ND

 

ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.

(1) Datos de las especies incluidas en la Sección 3.

(2) Productos obtenidos por el fraccionamiento del aceite de palma.

(3) De acuerdo con la National Sunflower Association. Oil Characteristics & Traiding Rules. American Fats & Oils, Rule 14.

 

 

 

 

(*)(Corregida la tabla N° 1  anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 168 del 1° de setiembre de 2008)

 

 

 

 

ND = no detectable, definido como ≤ 0,05 %.

 

3.1.3   Características físico químicas:

 

Las características fisicoquímicas de los aceites, mantecas o grasas comestibles, de origen vegetal, animal o marino, deberán corresponder a las indicadas en el Tabla 3 siguiente:

 

Tabla No. 3.  Especificaciones para los aceites y grasas

 

Parámetro

Límites Máximos Permitidos

Color

Característico del producto designado.

Olor y sabor

Característico del producto designado.  Exento de olores y sabores extraños y rancios.

Apariencia

El producto debe estar libre de materia extraña.

Ácidos grasos libres (1)

(1)El porcentaje de ácidos grasos libres en la mayoría de los aceites y grasas es calculado utilizando como factor el ácido graso de mayor contenido en ese aceite, de tal forma que se utiliza como base el ácido oleico, no obstante, en el aceite de coco y en el aceite de coquito o almendra de palma se expresa como ácido láurico y en el aceite de palma y en la estearina de palma se expresa como ácido palmítico.

 

 

0,10% máximo

No aplica para grasas con emulsificantes.

Índice de peróxidos

5 meq peróxido / kg máximo

Humedad y Materia volátil

0,10% máximo

Perfil de ácidos grasos

Ver Tablas  Nº 1 y Nº 2

 

 

 

3.2   Margarinas y grasas emulsionadas

 

3.2.1   Ingredientes:

 

3.2.1.1  Grasas, aceites comestibles, o sus mezclas, que hayan sido sometidos o no a un proceso de modificación.

3.2.1.2  Agua.

3.2.1.3  Otros ingredientes.

 

Podrán añadirse a la margarina o grasas emulsionadas uno o varios de los siguientes ingredientes:

 

a)  Leche, sólidos lácteos, o sus mezclas

b)  Vitaminas:

 

1.  Vitamina A y sus ésteres.

2.  Vitamina D.

3.  Vitamina E y sus ésteres.

4.  Otras vitaminas.

 

Las dosis máximas y mínimas de las vitaminas A, D, E y otras  podrán ser establecidas por la legislación nacional de cada Estado Parte, de conformidad con las necesidades de cada país; cuando proceda, se prohibirá el uso de determinadas vitaminas.

 

c)  Sal (Cloruro de sodio), cloruro de potasio para margarinas bajas en sodio (o sin sodio) o una mezcla de los anteriores.

d)  Azúcares(2)

 

(2)Se entiende por azúcares cualquier carbohidrato edulcorante.

.

 

e)  Proteínas comestibles

f)   Otros micronutrientes

g)  Especias y condimentos

h)  Aditivos permitidos (ver numeral 4. Aditivos Alimentarios)

 

Las características de las margarinas y grasas emulsionadas, deberán corresponder a las indicadas en la Tabla Nº 4 siguiente:

 

Tabla Nº 4. Especificaciones para margarinas y grasas emulsionadas

 

Olor y sabor

Característico del producto designado.  Exento de olores y sabores extraños y rancios

Apariencia

El producto debe estar libre de materia extraña.

Índice de peroxides

5 meq peróxido / kg de margarina

Contenido de aceite/grasa

Deberá ser igual al declarado en la etiqueta.

Microbiología

Deberá cumplir lo indicado en el numeral 3.2.2

 

 

3.2.2  Características Microbiológicas:

 

Las margarinas y grasas emulsionadas deberán cumplir con los parámetros microbiológicos que se establecen a continuación:

 

Tabla Nº 5. Especificaciones de criterios microbiológicos para margarinas y grasas emulsionadas

 

Parámetro

Plan de muestreo

Límite

Tipo de riesgo

C

clase

n

5

c

m

M

Recuento Mohos y Levaduras (margarinas con especias)

3

1

102 UFC/g

103 UFC/g

Coliformes fecales

3

1

3 NMP/g

9.4 NMP/g

E. coli

2

0

----

< 3 NMP/g

Salmonella spp/25 g (solo si contiene leche o especies)

2

0

----

Ausencia

Staphylococcus aureus (Solo para productos que contienen leche y especies)

3

2

10 UFC/ml

102 UFC/ml

Listeria monocytogenes (Solo para productos que contienen leche)

 

2

 

0

----

Ausencia

 

 

4.  ADITIVOS ALIMENTARIOS

 

Podrán utilizarse los siguientes aditivos:

Categoría de Alimentos

Grasas y aceites y emulsiones grasas

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Anoxómero

323

5000 mg/kg

 

BHA

320

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Cantaxantina

161g

BPM

 

Color caramelo, Clase II

150b

20000 mg/kg

 

Complejos cúpricos de clorofilas

141i,ii

BPM

 

Ésteres poliglicéridos de los ácidos grasos

475

20000 mg/kg

 

Polisorbatos

432-436

10000 mg/kg

 

TBHQ

319

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Acido fosfórico

 

200 mg/kg

 

 

 

Categoría de Alimentos

Grasas y aceites prácticamente exentos de agua

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Ácido acético glacial

260

5000 mg/kg

 

Esteres acéticos de los mono y digliceridos de los ácidos grasos

472ª

BPM

 

Adipato de dialmidón acetilado

1422

BPM

 

Fosfato de dialmidón acetilado

1414

BPM

 

Almidones tratados con ácido

1401

BPM

 

Adipatos

355-357,359

3000 mg/kg

Como ácido atípico

Agar

406

BPM

 

Acido alginico

400

BPM

 

Almidones tratados con bases

1402

BPM

 

Alginato de amonio

403

5000 mg/kg

 

Extractos de innato

160b

10 mg/kg

Como bixina o norbixina total.

Acido ascórbico

300

200 mg/kg

 

Ésteres de ascorbilo

304, 305

500 mg/kg

Como estearato de ascorbilo

Rojo de remolacha

162

BPM

 

BHT

321

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Almidón blanqueado

1403

BPM

 

Alginato de calcio

404

5000 mg/kg

 

Ascorbato calcico

302

BPM

 

Citratos de calcio

333

BPM

 

Lactato cálcico

327

BPM

 

Color caramelo, clase iii

150c

20000 mg/kg

 

Color caramelo, clase iv

150d

20000 mg/kg

 

Goma de semillas de algarrobo

410

BPM

 

Earotenos, vegetales

160aii

1000 mg/kg

 

Carotenoides

160ai,aii,e,f

1000 mg/kg

 

Carragenina

407

BPM

 

Clorofilas

140

BPM

 

Ácido cítrico

330

100 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Esteres cítricos y grasos del glicerol

472c

BPM

 

Curcumina

100i

5mg/kg

 

Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo

1400

BPM

 

esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol

472e

BPM

 

Fosfato de dialmidón

1412

BPM

 

Almidones tratdos con enzimas

1405

BPM

 

Acido eritorbico

315

100 mg/kg

 

Goma gelan

418

BPM

 

Glucono delta Latona

575

BPM

 

Resina de guayaco

314

1000 mg/kg

 

Goma guar

412

20000 mg/kg

 

Goma arabiga

414

15000 mg/kg

 

Fosfato de dialmidon hidroxipropilico

1442

BPM

 

Almidon hidroxipropilico

1440

BPM

 

Goma de Baraya

416

BPM

 

Ácido láctico

270

BPM

 

Lecitina

322

BPM

 

Celulosa microcristalina

460i

BPM

 

Fosfato monoalmidón

1410

BPM

 

Nitrógeno

941

BPM

Como gas de envasado

Oxido nitroso

942

BPM

 

Almidón oxidado

1404

BPM

 

Pectinas (amidada y no amidada)

440

BPM

 

Fosfato de dialmidón fosfatado

1413

BPM

 

Polidimetilsiloxano

900ª

10 mg/kg

 

Esteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado

476

10000 mg/kg

 

Estearatos de polioxietileno

430, 431

5000 mg/kg

 

Acetatos de potasio

261

BPM

 

Alginato de potasio

402

BPM

 

Ascorbato de potasio

303

BPM

 

Dihidrogencitrato de potasio

332i

BPM

 

Lactato de potasio

326

BPM

 

Alga euchema elaborada

407ª

BPM

 

Galato de propilo

310

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Alginato de propilenglicol

405

11000 mg/kg

 

Esteres de propilenglicol de acidos grasos

477

10000 mg/kg

 

Acetato de sodio

262i

5000 mg/kg

 

Alginato de sodio

401

BPM

 

Carbonato de sodio

500i

BPM

 

Diacetato de sodio

262ii

1000 mg/kg

 

Citrato diácido sódico

331i

BPM

 

Isoascorbato de sodio

316

100 mg/kg

 

Lactato de sódio

325

BPM

 

Sesquicarbonato de sodio

500iii

BPM

 

Esteres de sorbitan de acidos grasos

491-495

10000 mg/kg

 

Acetato de almidón

1420

BPM

 

Estearil-2-lactilatos

481i, 482i

3000 mg/kg

 

Almidón octenil sucinato sódico

1450

BPM

 

Citrato de estearoilo

484

BPM

 

Goma tara

417

BPM

 

Tartratos

334; 335i,ii; 336i,ii; 337

5000 mg/kg

Como ácido tartárico

TBHQ

319

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Tiodipropionatos

388, 389

200 mg/kg

Como ácido tiodipropiónico.

Goma de tragacanto

413

13000 mg/kg

 

Citrato tripotásico

332ii

BPM

 

Citrato trisodico

331iii

BPM

 

Goma xantan

415

10000 mg/kg

 

Oxiesterina

387

1250 mg/kg

 

 

 

Categoría de Alimentos

Grasas y aceites vegetales

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Isopropil citrato

384

200 mg/kg

 

Esteres lacticos y de acidos grasos del glicerol

472b

BPM

 

Ácido málico

296

100 mg/kg

 

Mono y digliceridos

471

BPM

 

Fosfatos

338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542

220 mg/kg

Como fósforo

Hidrogencarbonato de sodio

500ii

BPM

 

Esteres de ácidos grasos y sacarosa

473

10000 mg/kg

 

Tocoferoles

306, 307

300 mg/kg BPF

 

Rojo allura ac

129

500 mg/kg

 

Estearoil-2-lactilatos

481i, 482i

1000-2000 mg/kg

 

Ácido cítrico

330

BPM

 

Verde solido fcf

143

BPM

 

Azul brillante fcf

133

200 mg/kg

 

Eritrosina

127

300 mg/kg

 

Indigotina

132

200 mg/kg

 

Amarillo ocaso fcf

110

BPM

 

Tartracina

102

300 mg/kg

 

Carmines

120

500 mg/kg

 

Riboflavina (colorante)

101i,ii

300 mg/kg

 

 

 

Categoría de Alimentos

Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Rojo allura ac

129

500 mg/kg

 

Azul brillante fcf

133

200 mg/kg

 

Eritrosina

127

300 mg/kg

 

Verde solido fcf

143

BPM

 

Indigotina

132

200 mg/kg

 

Isopropil citrato

384

200 mg/kg

 

Esteres lacticos y de ácidos grasos del glicerol

472b

80000 mg/kg

 

Ácido málico

296

100 mg/kg

 

Mono y digliceridos

471

 BPM

 

Fosfatos

338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542

220 mg/kg

Como fósforo

Hidrogencarbonato de sodio

500ii

BPM

 

Hidroxido de sodio

524

BPM

 

Amarillo ocaso fcf

110

BPM

 

Tartracina

102

300 mg/kg

 

Tocoferoles

306, 307

BPM

 

Ácido cítrico

330

BPM

 

Sucroésteres de los ácidos grasos Sucroglicéridos

473

10000 mg/kg

 

Carmines

120

BPM

 

Riboflavina (colorante)

101i,ii

300 mg/kg

 

 

 

Categoría de Alimentos

Aplica Anexo A

Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Ésteres de ascorbilo

304, 305

500 mg/kg

Como estearato de ascorbilo

Nivel de utilización registrado como equivalentes de acesulfame potásico

Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol

472e

10000 mg/kg

 

Ésteres poligliceridos del acido ricinoleico interesterificado

476

10000 mg/kg

 

Diacetato de sodio

262ii

BPM

 

Ésteres de sorbitan de acidos grasos

491-495

20000 mg/kg

 

Éstearoil-2-lactilatos

481i, 482i

10000 mg/kg

 

Sucrogliceridos

474

10000 mg/kg

 

Ésteres de acidos grasos y sacarosa

473

10000 mg/kg

 

 

 

Categoría de Alimentos

Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

resina de guayaco

314

1000 mg/kg

 

Alginato de propilenglicol

405

3000 mg/kg

 

 

 

 

Categoría de Alimentos

Margarina y productos análogos

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Adipatos

355-357, 359

BPM

Como ácido atípico

Rojo alluraac

129

300 mg/kg

 

Extractos de innato

160b

100 mg/kg

 

Benzoatos

210-213

1000 mg/kg

Como ácido benzoico

BHA

320

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

BHT

321

500 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Color caramelo, Clase III

150c

20000 mg/kg

 

Color caramelo, Clase IV

150d

20000 mg/kg

 

Carotenos, vegetales

160aii

1000 mg/kg

 

Carotenoides

160ai,aii,e,f

1000 mg/kg

 

Curcumina

100i

10 mg/kg

 

Ésteres diaceltiltartaricos y de ácidos grasos del glicerol

472e

10000 mg/kg

 

EDTAS

385, 386

75 mg/kg

Como EDTA cálcico disódico anhidro

Resina de guayaco

314

1000 mg/kg

 

P-Hidroxibenzoatos

214, 216, 218

1000 mg/kg

Como ácido p-hidroxibenzoico.

Indigotina

132

200 mg/kg

 

 

 

 

Categoría de Alimentos

Margarina y productos análogos

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Isopropil citrato

384

200 mg/kg

 

Fosfatos

338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542

2200 mg/kg

Como fósforo

Polidimetilsiloxano

900a

10 mg/kg

 

Galato de propilo

310

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Esteres de propilenglicol de acidos grasos

477

20000 mg/kg

 

Sorbatos

200-203

1000 mg/kg

Como ácido sórbico.

Citrato de estearoilo

484

100 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Amarillo ocaso fcf

110

BPM

 

Tartratos

334; 335i,ii; 336i,ii; 337

100 mg/kg

Como ácido tartárico

Tartracina

102

300 mg/kg

 

TBHQ

319

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Tiodipropionatos

388, 389

200 mg/kg

Como ácido tiodipropiónico.

Tocoferoles

306, 307

BPM

 

TOSOM

479

5000 mg/kg

 

Azul brillante fcf

133

200 mg/kg

 

 

Categoría de Alimentos

Aplica Anexo A

Mezclas de mantequilla (manteca) y margarina

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Extractos de annato

160b

10 mg/kg

 

Color caramelo, Clase III

150c

20000 mg/kg

 

Color caramelo, Clase IV

150d

20000 mg/kg

 

Carminas

120

500 mg/kg

 

Carotenoides

160ai,aii,e,f

BPM

 

Curcumina

100i

BPM

 

Esteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol

472e

10000 mg/kg

 

Fosfatos

338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542

BPM

Como fósforo

Galato de propilo

310

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Esteres de propilenglicol de acidos grasos

477

10000 mg/kg

 

Riboflavinas

101i,ii

300 mg/kg

 

Sorbatos

200-203

1000 mg/kg

Como ácido sórbico.

Tartratos

334; 335i,ii; 336i,ii; 337

BPM

Como ácido tartárico

TBHQ

319

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Tocoferoles

306, 307

BPM

 

 

Categoría de Alimentos

Aplica Anexo A

Emulsiones con menos de 80% de grasa

Aditivo

INS

Nivel Máximo Aceptado

Comentarios

Extractos de annato

160b

30 mg/kg

Como bixina o norbixina total.

Benzoatos

210-213

1000 mg/kg

Como ácido benzoico.

BHA

320

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

BHT

321

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Color caramelo, clase iii

150c

20000 mg/kg

 

Color caramelo, clase iv

150d

20000 mg/kg

 

Carminas

120

500 mg/kg

 

Carotenos, vegetales

160aii

1000 mg/kg

 

Carotenoides

160ai,aii,e,f

1000 mg/kg

 

Curcumina

100i

10 mg/kg

 

Ésteres diaceltiltartaricos y de acidos grasos del glicerol

472e

10000 mg/kg

 

EDTAS

385, 386

100 mg/kg

Como EDTA cálcico disódico anhidro.

P-Hidroxibenzoatos

214, 216, 218

300 mg/kg

Como ácido

p-hidroxibenzoico.

Isopropil citrato

384

100 mg/kg

 

Fosfatos

338; 339i- iii; 340i-iii; 341i-iii; 342i,ii; 343i- iii; 450i-iii,v- vii; 451i,ii; 452i-v; 542

2200 mg/kg

Como fósforo

Galato de propilo

310

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Alginato de propilenglicol

405

10000 mg/kg

 

Ésteres de propilenglicol de acidos grasos

477

20000 mg/kg

 

Riboflavinas

101i,ii

300 mg/kg

 

Sorbatos

200-203

2000 mg/kg

Como ácido sórbico

Tartratos

334; 335i,ii; 336i,ii; 337

BPM

Como ácido tartárico.

TBHQ

319

200 mg/kg

Tomando como base las grasas o los aceites

Solos o mixtos: Butilhidroxianisol (BHA, INS 320), Butilhidroxitolueno (BHT, INS 321),

Terbutilhidroquinona (TBHQ, INS 319), y galato de propilo (INS 310)

Tiodipropionatos

388, 389

200 mg/kg

Como ácido tiodipropiónico

Tocoferoles

306, 307

BPM

 

TOSOM

479

5000 mg/kg

 

Citrato de estearilo

484

100 mg/kg

 

Polidimetilsiloxano

900ª

10 mg/kg

 

Éstearoil-2-lactilatos

481i, 482i

20000 mg/kg

 

 

 

4.1.  Color:

Podrán utilizarse colorantes para restablecer el color natural perdido durante la elaboración, para normalizar el color característico o para el desarrollo de productos especiales que por su naturaleza o funcionalidad requieren de un color específico, siempre y cuando el color añadido no induzca a error o engaño al consumidor ocultando un estado de deterioro o una calidad inferior o haciendo que el producto parezca tener un valor superior al valor que realmente tiene. 

4.2.  Aromas y  Sabores

Podrán utilizarse aromas y sus equivalentes natural-idénticos y otros aromas sintéticos aprobados por FEMA(3), salvo aquellos que se sabe representan un riesgo de toxicidad, basados en evidencia técnica y científica reconocida, siempre y cuando el aroma añadido no engañe ni induzca a error al consumidor por encubrir un deterioro o una calidad inferior o por conferir al producto una apariencia de calidad superior a la que realmente tiene.

 

(3)FEMA: Fragance and Essences Manufacture Association. (Asociación de fabricantes de extractos y saborizantes)

 

 

 

5.  CONTAMINANTES

 

5.1.  Metales pesados

Los productos a los que se aplican las disposiciones de este reglamento se ajustarán a los límites máximos establecidos a continuación:

 

Tabla No. 6.  Límites máximos de contaminantes

 

Nombre

Limites Máximos

Plomo (Pb)

0,1 mg/kg

Arsénico (As)

0,1 mg/kg

 

6.  MÉTODOS DE ANÁLISIS

 

Para el análisis y el muestreo se utilizan los siguientes métodos y sus actualizaciones:

 

6.1   Determinación de las gamas de composición de ácidos grasos mediante CGL Método ISO 5508: 1990 y 5509: 2000 o AOCS Ce 2-66 (97), Ce 1e-91 (01) o Ce 1f-96 (02).

6.2   Determinación de ácidos grasos libres

AOCS Ca 5a-40 (97).

6.3   Determinación del índice de peróxido (IP)

AOCS Cd 8b-90 (03) o ISO 3960: 2001 o AOCS Cd 8-53 (97).

6.4   Determinación de humedad y materia volátil a 105°C

ISO 662:1998 o AOCS Ca 2b-38 (97).

6.5.  Determinación del contenido de plomo:

AOAC 994.02 o ISO 12193:2004 o AOCS Ca 18c-91 (03), o AOAC 972.25, o AOAC 986.15.

6.6   Determinación del contenido de arsénico:

AOAC 952.13, AOAC 942.17, o AOAC 986.15.

6.7   Recuento de Mohos y Levaduras.

APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 20. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 18

6.8   Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli.

APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 8. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4

6.9   Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Escherichia coli.

APHA-EPA “Standard methods for the examination of water and wastewater. Parte: 9000. 1998.

6.10 Staphylococcus aureus.

APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 39. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 12

6.11 Salmonella.

APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5

6.12 Listeria.

APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 36. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 10

6.13 Acidos grasos trans.

AOAC 996-06 y AOCS Ce 1f-96 cromatografía de gases

 

7.  ENVASADO

 

Los envases deben estar debidamente sellados con sellos de garantía; etiquetados y envasados higiénicamente en cumplimiento del RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.

Los productos, cuando se vendan al por menor, deberán estar preenvasados. Para su empaque, podrán utilizarse diversos materiales, siempre y cuando los mismos aseguren la inocuidad e integridad del producto.

La distribución y comercialización de aceites, mantecas y grasas comestibles debe realizarse en sus envases originales, prohibiéndose el fraccionamiento en el punto de venta dentro de la cadena de distribución. Ambos etiquetados y sellados higiénicamente en cumplimiento con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.

 

8.  ETIQUETADO

 

8.1.  Nombre del alimento

 

El producto debe ser etiquetado según lo establecido en el Reglamento Centroamericano de Etiquetado de Alimentos Pre-envasados en su versión más actualizada. 

Nota 1:

Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará las normativas vigentes en su país.

El nombre del producto debe ajustarse a las descripciones que figuran en la Sección 2 del presente Reglamento. Cuando un producto aparece con más de un nombre en la Sección 2.1, la etiqueta de ese producto debe incluir uno de esos nombres que sea aceptable en la región. 

Las mezclas de aceites y/o grasas deben indicar siempre, de conformidad con la clasificación de la sección 2.1, los tipos de aceites y/o grasas que la forman, para no inducir a error al consumidor.

Cuando la margarina contenga 80% o más de grasa el nombre declarado en la etiqueta será “Margarina”.   Con un contenido de grasa/aceite inferior a 80% el producto podrá llamarse “margarina” siempre y cuando se indique claramente el contenido de grasa/aceite en el producto o el nivel de reducción en el aceite/grasa contenido en el producto.

Cuando la margarina tenga al menos un 25% menos de aceite/grasa con respecto a la margarina regular se podrán utilizar los términos margarina “reducida” o “liviana” o “light” sin tener que declarar el porcentaje de grasa en el nombre del producto.

Si al producto se le han agregado especias, condimentos o cualquier otro ingrediente que le de un sabor diferente al característico del producto, se deberá agregar al nombre del alimento el ingrediente que modifica dichas características.  Ejemplo: “Aceite con ajo”, “Manteca con perejil” o “Margarina con miel”.

 

8.2.  Uso de Descriptores:

 

Se podrán agregar  las expresiones siguientes: “sin colesterol”, “cero colesterol”, “libre de colesterol”,  “no contiene colesterol” o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: colesterol 0%.   Se refiere a contenido de colesterol menor de 2 mg  por ración de 14 g de producto.

Se podrá agregar las expresiones “libre de trans”, “libre de ácidos grasos trans”, “sin trans”, “cero trans”, o cualquiera otra frase similar, siempre que se incluya adicionalmente en el etiquetado nutricional lo siguiente: trans 0 g.   Se refiere a contenido de ácidos grasos trans menor o igual a 0,5 g por ración de 14 g de producto.

Todo alimento que no haya sido modificado en su composición, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podrá indicar en la etiqueta utilizando el siguiente texto “este alimento es por su naturaleza X” (X significa la característica distintiva inicial), con la condición de que dicha declaración no induzca a error al consumidor.

 

9.  HIGIENE

 

Todos los productos a los que se refiere el presente Reglamento deberán ser elaborados en condiciones higiénicas – sanitarias y de conformidad con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.

 

10.     VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

 

Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento a las autoridades competentes de cada Estado Parte. Los programas de vigilancia deberán estar basados en la clasificación de riesgo acordada en el marco de La Unión Aduanera, considerando que los aceites y grasas son de bajo riesgo.

FIN DEL REGLAMENTO


 

ANEXO A

(Normativo)

 

ADITIVO DE USO PERMITIDO DE ACUERDO A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

INS       ADITIVO

 

INS

ADITIVO

 

 

1420

Acetato de almidón

264

Acetato de Amónio

263

Acetato de calcio

262i

Acetato sódico

261

Acetatos de potasio

260

Ácido acético, glacial

400

Ácido algínico

300

Ácido ascórbico

330

Ácido cítrico

507

Ácido clorhídrico

315

Ácido eritórbico

297

Ácido fumárico

620

Ácido glutámico (L(+)-)

626

Ácido guanílico, 5’-

630

Ácido inosínico, 5’-

270

Ácido láctico (L-, D- y DL-)

296

Ácido málico (DL-)

280

Ácido propiónico

1422

Adipato de dialmidón acetilado

406

Agar

1100

Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.)

1100

Alfa-Amilasa (Bacillus Megaterium Expressed In Bacillus Subtilis)

1100

Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus Expressed In Bacillus Subtilis)

1100

Alfa-Amilasa (Bacillus Stearothermophilus)

1100

Alfa-amilasa (Bacillus subtilis)

1100

Alfa-amilasa (Carbohidrasa) (Bacillus licheniformi)

457

Alfa-Ciclodextrina 2005

407ª

 Algas marinas elaboradas, del género Eucheuma

403

Alginato amónico

404

Alginato de calcio

402

Alginato potásico

401

Alginato sódico

1451

Almidón acetilado oxidado

1403

Almidón blanqueado

1440

Almidón hidroxipropílico

1404

Almidón oxidado

1401

Almidones tratados con ácido

1402

Almidones tratados con álcalis

1405

Almidones tratados con enzimas

302

Ascorbato cálcico

303

Ascorbato potásico

301

Ascorbato sódico

1101iii

Bromelina

503ii

Carbonato ácido de amonio

504ii

Carbonato ácido de magnesio

501ii

Carbonato ácido de potasio

500ii

Carbonato ácido de sodio

170i

Carbonato cálcico

504i

Carbonato magnésico

501i

Carbonato potásico

500i

Carbonato sódico

503i

Carbontao amónico

469

Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente

466

Carboximetilcelulosa sódica

468

Carboximetilcelulosa sódica reticulada

407

Carragenina

460ii

Celulosa en polvo

460i

Celulosa microcristalina

380

Citrato de amónio

380

Citrato de triamónio

332i

Citrato dipotásico

331i

Citrato disódico

332ii

Citrato tripotásico

331iii

Citrato trisódico

333

Citratos de calcio

140

Clorofilas

509

Cloruro cálcico

510

Cloruro de amonio

508

Cloruro de potasio

511

Cloruro magnésico

150a

Color caramelo natural, clase I

424

Curdlan

1400

Dextrinas, almidón tostado, blanco y amarillo

625

Diglutamato magnésico, Dl-L-

290

Dióxido de carbono

551

Dióxido de silicio (amorfo)

171

Dióxido de titanio

316

Eritorbato de sodio

968

Eritritol

472a

Ésteres acéticos y de ácidos grasos de glicerol

472c

Ésteres cítricos y de ácidos grasos de glicerol

472b

Ésteres lácticos y de ácidos grasos de glicerol

462

Etil celulosa

467

Etilhidroxietilcelulosa

465

Etilmetilcelulosa

1412

Fosfato de dialmidón

1414

Fosfato de dialmidón acetilado

1413

Fosfato de dialmidón fosfatado

1442

Fosfato de hidroxipropil dialmidón

1410

Fosfato de monoalmidón

365

Fumarato de sodio

458

Gamma-Ciclodextrina

422

Glicerol

578

Gluconato cálcico

580

Gluconato de Magnésio

577

Gluconato de Potásio

576

Gluconato sódico

575

Glucono-delta-lactona

623

Glutamato cálcico, Di-L-

624

Glutamato monoamónico, L-

622

Glutamato monopotásico, L-

621

Glutamato monosódico, L-

414

Goma arábiga

410

Goma de semillas de algarrobo

418

Goma gellan (gelán)

412

Goma guar

416

Goma karaya

417

Goma tara

413

Goma tragacanto

415

Goma xantana

629

Guanilato cálcico, 5’-

628

Guanilato dipotásico, 5’-

627

Guanilato disódico, 5’-

425

Harina de konjac

351i

Hidrogenomalato de potásio

350i

Hidrogenomalato de sodio

526

Hidróxido cálcico

527

Hidróxido de Amónio

528

Hidróxido magnésico

525

Hidróxido potásico

524

Hidróxido sódico

463

Hidroxipropilcelulosa

464

Hidroxipropilmetilcelulosa

633

Inosinato cálcico, 5’-

632

Inosinato dipotásico, 5’-

631

Inosinato disódico, 5’-

953

Isomaltosa

964

Jarabe de poliglicitol

327

Lactato cálcico

328

Lactato de Amónio

329

Lactato de Magnésio

326

Lactato potásico

325

Lactato sódico

966

Lactitol

322

Lecitina

1104

Lipasa (Aspergillus oryzae var.)

1104

Lipasa (origen animale)

352ii

Malato cálcico

351ii

Malato de Potásio

350ii

Malato sódico

965

Maltitol y jarabe de maltitol

421

Manitol

461

Metilcelulosa

471

Mono- y diglicéridos

941

Nitrógeno

1450

Octenilsuccionato sódico de almidón

1102

Oxidasa de glucosa (Aspergillus niger var.)

529

Óxido de calcio

530

Óxido de magnesio

942

Óxido nitroso

1101ii

Papaína

440

Pectinas (amidadas y no amidadas)

1200

Polidextrosa A y N

1202

Polivinilpirrolidona insoluble

944

Propano

282

Propionato cálcico

283

Propionato de Potásio

281

Propionato de Sodio

1101i

Proteasa (Asperigillus oryzae var.)

634

Ribonucleótidos cálcicos, 5’-

635

Ribonucleótidos disódicos, 5’-

162

Rojo de remolacha, betanina

1001

Sales de Coline

470i

Sales de los Ácidos Mirístico, Palmítico y Esteárico (NH4, Ca, K, Na)

470ii

Sales del Ácido Oléico (Ca, K, Na)

500iii

Sesquicarbonato sódico

552

Silicato cálcico

559

Silicato de aluminio (Caolín)

556

Silicato de calcio y aluminio

554

Silicato de sodio y aluminio

553i

Silicato magnésico (sintético)

420

Sorbitol y jarabe de sorbitol

516

Sulfato cálcico

515

Sulfato de Potásio

514

Sulfato de Sodio

553iii

Talco

957

Taumatina

1518

Triacetina

967

Xilitol

 

 

 

 

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