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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34480 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34480 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34480

Nº 34480

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

 

Considerando:

 

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 214-2007 (COMIECO-XLVII) de fecha 11 de diciembre del 2007, aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.47:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

 

Decretan:

 

Publicación de la Resolución Nº 214-2007 (COMIECO-

XLVII) del 11 de Diciembre del 2007: Aprobación

del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA

11.03.47:07 Productos Farmacéuticos,

Medicamentos para Uso Humano,

Verificación de la Calidad

 

Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 214-2007 (COMIECO-XLVII) de fecha 11 de diciembre del 2007, que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCIÓN Nº 214-2007 (COMIECO-XLVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Verificación de la Calidad de Medicamentos para Uso Humano, que requiere la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.47:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre del 2001, emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del reglamento;

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, observaciones que fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

 

RESUELVE:

 

1.   Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.47:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Verificación de la Calidad.

2.   El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.

3.   La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

 

Guatemala, Guatemala, 11 de diciembre del 2007

 

            Marco Vinicio Ruiz                        Yolanda Mayora de Gavidia

    Ministro de Comercio Exterior                    Ministra de Economía

                 de Costa Rica                                        de El Salvador

             Luis Óscar Estrada                                Jorge Rosa Zelaya

          Ministro de Economía                 Ministro de Industria y Comercio

                 de Guatemala                                         de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

 

ANEXO

REGLAMENTO                                                    RTCA 11.03.47:07

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

__________________________________________________________

PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO.

VERIFICACION DE LA CALIDAD.

__________________________________________________________

Correspondencia: No hay correspondencia con ninguna norma internacional

ICS 11.120.01                                                        RTCA

11.03.47:07

__________________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano editado por:

 

  • Ministerio de Economía, MINECO
  • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
  • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
  • Secretaria de Industria y Comercio, SIC
  • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

 

INFORME

 

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 11.03.47:07 Productos farmacéuticos. Medicamentos para uso humano. Verificación de la calidad, por los Subgrupos de Medidas de Normalización y de Medicamentos y Productos Afines de los Países de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO)

 

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO

DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES

 

Por Guatemala

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por El Salvador

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Consejo Superior de Salud Pública

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Honduras

Secretaría de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

 

1.   OBJETO

Este reglamento técnico tiene por objeto establecer las pruebas analíticas que deben ser realizadas para comprobar la calidad de los medicamentos por parte de la autoridad reguladora.

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de este reglamento son de aplicación para todos los medicamentos importados y fabricados en los países de la región Centroamericana.

3.   DOCUMENTOS A CONSULTAR

RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano.

4.   DEFINICIONES

 

4.1     Autoridad reguladora: Ente responsable del Registro Sanitario y/o Vigilancia Sanitaria de cada país Centroamericano.

4.2     Calidad: Naturaleza esencial de un producto y la totalidad de sus atributos y propiedades, las cuales determinan su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina.

4.3     Características organolépticas: Son características que se confieren a las formas farmacéuticas tales como forma, color, olor, sabor, homogeneidad, textura u otros; los cuales se determinan a través de los sentidos.

4.4     Especificaciones: Descripción de los requisitos que debe satisfacer el material inicial, el material de empaque y los productos intermedios, a granel y terminados. Dichos requisitos incluyen características organolépticas y propiedades físicas, químicas, microbiológicas y biológicas.

4.5     Forma farmacéutica: Es la forma física que se le da a un medicamento, la cual facilita la dosificación del o de los principios activos para que puedan ejercer su acción en el lugar y tiempo.

4.6     Medicamento: Sustancia simple o compuesta, natural, sintética, o mezcla de ellas, con forma farmacéutica definida, empleada para diagnosticar, tratar, prevenir enfermedades o modificar una función fisiológica de los seres humanos.

4.7     Muestra: Parte o porción finita representativa de un material, un lote de producción o de medicamentos almacenados, transportados o en uso que se someten a análisis a efecto de verificar las características de calidad o su adecuación para el uso.

4.8     Muestra de retención/Contra muestra: Cantidad de unidades representativas de cada lote de producto terminado, materia prima o material de envase, almacenada por un período de tiempo establecido y en cantidad suficiente para repetir el análisis completo.

 

5.   EVALUACIÓN TÉCNICA

 

5.1     Etiquetado

Debe cumplir con el RTCA 11.01.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso Humano.

5.2     Pruebas

Las pruebas indicadas en la Tabla Nº 1 se realizarán cuando apliquen, de acuerdo a las especificaciones individuales de cada producto según lo indiquen las farmacopeas oficiales (Anexo 4, Resolución 93-2002, COMIECO-XXIV, setiembre 2002) o lo declarado por el fabricante o el titular en el registro sanitario. Las pruebas declaradas a continuación, son los parámetros indicados para evaluar la calidad de las diferentes formas farmacéuticas.

 

Tabla Nº 1. Pruebas físicas, químicas y microbiológicas

 

 

Forma

farmacéutica

Pruebas

Tabletas con o sin recubrimiento

Características organolépticas

Peso promedio(*)

 

(*) Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Friabilidad

Fuerza de ruptura(*)

 

(*) Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Desintegración

Contenido de agua

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso y Uniformidad de Contenido.

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Disolución

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Recuento microbiano

 

 

Forma

farmacéutica

Pruebas

Cápsulas de gelatina dura y blanda

Características organolépticas de la cápsula y de su contenido

Peso promedio(*)

 

(*) Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Desintegración

Contenido de agua

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso y Uniformidad de Contenido.

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Disolución

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Recuento microbiano

Soluciones y Emulsiones (orales y tópicas)

Características organolépticas

Volumen de entrega

pH

Densidad relativa o peso específico

Viscosidad(*)

 

(*) Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Contenido de alcohol

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Uniformidad de Unidades de Dosificación

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Impurezas: sustancias relacionadas o productos de degradación

Recuento microbiano

Suspensiones (orales y tópicas)

Características organolépticas

Volumen de entrega

pH

Densidad relativa o peso específico

Viscosidad(*)

 

(*) Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Uniformidad de Unidades de Dosificación

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Disolución

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Recuento microbiano

Soluciones, Emulsiones y Suspensiones (inyectables, oftálmicas y óticas estériles)

Características organolépticas

Volumen en envase

pH

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Uniformidad de Unidades de Dosificación

Esterilidad

Endotoxinas bacterianas (sólo en inyectables)

 

Forma

farmacéutica

Pruebas

Polvos y granulados (orales y tópicos)

Polvos y granulados (orales y tópicos) para reconstituir

Características organolépticas (sin reconstituir y reconstituido)

Contenido de agua

Tiempo de reconstitución (indicado por el fabricante)

Uniformidad de Unidades de Dosificación

Llenado mínimo/ Volumen de entrega

Variación de peso

pH

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Recuento microbiano

Polvos para reconstituir (inyectables)

Características organolépticas (sin reconstituir y reconstituido)

Contenido de agua

Tiempo de reconstitución (indicado por el fabricante)

pH

Partículas visibles

Volumen en envase

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Esterilidad

Endotoxinas bacterianas

Cremas, Ungüentos, Pastas y Geles (tópicos)

Características organolépticas

Llenado mínimo

pH

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Valoración, potencia o concentración del (o los) principio(s) activo(s)

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Recuento microbiano

Cremas, Ungüentos y Geles (oftálmicas)

Características organolépticas

Llenado mínimo

pH

Contenido de agua

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Valoración, potencia o concentración del (o los) principio(s) activo(s)

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Partículas metálicas

Esterilidad

 

Forma

farmacéutica

Pruebas

Supositorios (rectales, uretrales y vaginales) y supositorios en tabletas o cápsulas vaginales

Características organolépticas

Peso promedio(*)

 

(*) Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Desintegración

Tiempo de fusión(*)

 

(*) Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido.

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Disolución

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Recuento microbiano

Aerosoles, atomizadores e inhaladores

Características organolépticas

Llenado mínimo

Número total de descarga por envase

pH

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Uniformidad de dosis liberada

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Velocidad de descarga

Prueba de fuga (si la válvula es dosificadora)

Cantidad descargada (si la válvula es de descarga continua)

Prueba de presión (si la válvula es de descarga continua)

Recuento microbiano

Sistemas transdérmicos y emplastos o cintas adhesivas

Características organolépticas

Peso promedio(*)

 

(*) Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Uniformidad de Unidades de Dosificación: Variación de Peso o Uniformidad de Contenido.

Liberación de fármaco (Disolución, sólo en sistemas transdérmicos)

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Recuento microbiano

Implantes

Características organolépticas

Peso promedio(*)

 

(*) Las pruebas descritas sólo se realizarán cuando exista un cambio en las características físicas de la forma farmacéutica.

 

Uniformidad de Unidades de Dosificación.

Identificación de (los) principio(s) activo(s)

Valoración, potencia, concentración o actividad del (o los) principio(s) activo(s)

Impurezas: productos de degradación o sustancias relacionadas

Esterilidad

 

 

NOTAS:

 

1.  En el caso de denuncia o no conformidad en la calidad del producto, las pruebas incluidas en la tabla Nº 1 constituyen pruebas que pueden ser efectuadas independientemente si el producto es farmacopeico o no.

2.  En el anexo A se indica la cantidad de muestras y muestras de retención/contra muestra que deben ser tomadas o retenidas para realizar las pruebas mencionadas en la tabla Nº 1.

 

6.   BIBLIOGRAFÍA

 

•    Arias, T D. Glosario de Medicamentos: Desarrollo Evaluación y Uso. Organización Panamericana de la Salud, Washington, D.C.: OPS. 1999.

•    Farmacopea de los Estados Unidos 30 y Formulario Nacional 25. Trigésima edición. The United States Pharmacopeial Convention Inc. USA. 2007.

 

7.   VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

 

La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano corresponde a la Autoridad Reguladora de cada país.

 

Anexo A

(Normativo)

CANTIDAD DE MUESTRAS REQUERIDAS

PARA LA VERIFICACION DE LA CALIDAD

DE LOS MEDICAMENTOS PARA

USO HUMANO

 

PRODUCTO

CANTIDAD (unidades)

MUESTRA

MUESTRA DE RETENCIÓN/Contra Muestra

Total de muestras

Aerosoles, atomizadores e inhaladores (sin antibiótico)

10

10

20

Aerosoles, atomizadores e inhaladores (con  antibiótico)

15

15

30

Cápsulas, grageas, tabletas

60

60

120

Líquidos orales (suspensiones, jarabes, elíxires, emulsiones)

13

13

26

Líquidos tópicos (soluciones, suspensiones y emulsiones)

13

13

26

Líquidos orales empacados en contenedores de dosis unitaria

13

13

26

Polvos y granulados (frascos/sobres) con menos 150 g

20

20

40

Polvos y granulados (frascos/sobres) con más 150 g

10

10

20

Inyectables menor e igual a 3 mL

50

50

100

Inyectable de 5 a 10 mL

30

30

60

Inyectable de 20 a 100mL

10

10

20

Inyectables más de 100 mL

7

7

14

Cremas, geles y ungüentos tópicos (sin antibiótico)

15

15

30

Cremas, geles y ungüentos tópicos (con antibiótico)

20

20

40

Polvos y liofilizados estériles (inyectables)

20

20

40

Soluciones Óticas y Nasales

30

30

60

Supositorios o supositorios en tabletas

30

30

60

Parches transdérmicos y emplastos o cintas adhesivas

15

15

30

Implantes

15

15

30

Ungüentos, cremas, soluciones y suspensiones oftálmicas (sin antibióticos)

30

30

60

Ungüentos, cremas, soluciones y suspensiones oftálmicas (con antibióticos)

40

40

80

Lata con más de 200 g de polvo

3

3

6

Sueros orales en solución

3

3

6

 

 


 

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