ARTÍCULO 13.- Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia
La presidencia y la vicepresidencia
del Consejo Rector serán ocupadas por los ministros; estos puestos serán definidos
por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.
La presidencia del Consejo
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Conjuntamente con el director ejecutivo de la Secretaría Técnica,
preparar la agenda
de
las sesiones del Consejo.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del SBD e informarse de la marcha general de la institución.
c) Someter a la consideración del Consejo Rector
los asuntos cuyo
conocimiento le corresponde; dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver
los casos de empate.
d) Autorizar con su firma, conjuntamente con el director ejecutivo, los
documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución
y los acuerdos de la junta.
e) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de
conformidad con la ley, el reglamento de esta ley, los reglamentos del SBD y
demás disposiciones pertinentes.
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