Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), siempre y cuando estas respondan
a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada
operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso
de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la
declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición del Consejo Rector,
por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el
noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que
tramiten los afectados.
Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando los beneficiarios muestren la insuficiencia de
garantía y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la
presente ley.
La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los
diferentes tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos
por el Consejo Rector del SBD.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
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