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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías

Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición del Consejo Rector, por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados.

Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando los beneficiarios muestren la insuficiencia de garantía y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente ley.

La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los diferentes tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos por el Consejo Rector del SBD.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)

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