ARTÍCULO
4.-
Objetivos específicos
del
Sistema
de Banca para el Desarrollo
El SBD tendrá los siguientes objetivos:
a) Establecer las políticas y
acciones pertinentes que contribuyan con la
inclusión financiera y económica de
los sujetos beneficiarios de
esta ley.
b) Establecer las políticas crediticias aplicables
al SBD, que promuevan
el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el plan nacional de desarrollo y las
políticas públicas que se emitan al respecto.
c) Financiar
proyectos productivos mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
d) Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características
específicas, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad
productiva que se apoye.
e) Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el
propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios
de esta ley.
f) Fomentar la innovación,
transferencia y adaptación
tecnológica orientada a elevar la competitividad de los sujetos
beneficiarios de esta ley. En el caso del sector agropecuario se
podrá canalizar por medio de instancias públicas como privadas que
fomenten la innovación, investigación y transferencia de tecnología.
g) Coadyuvar al desarrollo productivo en las diferentes regiones del
país por medio de los mecanismos que establece
la presente ley, fomentando la asociatividad
y apoyando las estrategias regionales de los
ministerios rectores.
h) Implementar mecanismos de financiamiento para fomentar el microcrédito
para desarrollar
proyectos productivos.
i) Promover y facilitar la creación
de empresas, a los beneficiarios de esta ley, por medio de instrumentos financieros,
avales, capital semilla y capital de riesgo.
j) Promover
y facilitar mecanismos
para encadenamientos productivos.