ARTÍCULO
5.- Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el
Desarrollo
El SBD se fundamentará
en los siguientes aspectos estratégicos:
a) En el establecimiento de estrategias orientadas a promover con acciones concretas, mecanismos viables y sostenibles,
de inclusión financiera e inclusión
económica.
b) El desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no financieros
que faciliten el acceso al crédito
de acuerdo con las
características de cada sector productivo, riesgo y a la especificidad de
cada proyecto.
c) En el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que
tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones
del financiamiento a los
beneficiarios de
esta ley.
d) En el desarrollo de estrategias para el financiamiento de servicios no
financieros y de desarrollo empresarial, que promuevan la competitividad de los sectores productivos, la innovación, el desarrollo científico y tecnológico, el desarrollo de mercados
locales e internacionales, el uso de tecnología
de punta y el
acceso a espacios físicos asociativos.
e) Una eficiente y eficaz administración de los recursos, procurando un
balance entre la accesibilidad, el impacto económico y social
y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de asegurar recursos financieros
estables y suficientes, en el largo plazo, para
asignarlos de una manera oportuna
y apropiada.
f) Una regulación prudencial, para los entes regulados por la Sugef, que tome en cuenta las características particulares de la actividad
crediticia proveniente de banca para el desarrollo, todo conforme a las mejores prácticas internacionales y a los elementos señalados en el artículo
34 de esta ley.
g) Una supervisión de gestión para los operadores de este sistema que
no realizan intermediación financiera.