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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 27
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Artículo 27 -BIS
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ARTÍCULO 27 bis. Mecanismos de capital semilla y capital de riesgo

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.

El Fonade(*) aplicará las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, incluyendo la posibilidad de participar con aportes de capital en fondos de capital de riesgo.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

La valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán en función de la naturaleza de estos instrumentos.

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