ARTÍCULO
12.- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo Rector estará
integrado por los siguientes
miembros:
a) El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y el ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG).
b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa
Rica.
c) Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria.
d) Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la banca de desarrollo, nombrado por el
Consejo de Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y las
competencias que deberá tener el miembro independiente se establecerán por medio del
reglamento de esta ley.
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