Buscar:
 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 8634 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

ARTÍCULO 13.-      Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia

La presidencia y la vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por los ministros; estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.

La presidencia del Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)  Conjuntamente con el director ejecutivo de la Secretaría Técnica, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

b)  Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del SBD e informarse de la marcha general de la institución.

c)  Someter a la consideración del Consejo Rector los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate.

d) Autorizar con su firma, conjuntamente con el director ejecutivo, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la institución y los acuerdos de la junta.

e) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, el reglamento de esta ley, los reglamentos del SBD y demás disposiciones pertinentes.

Ir al inicio de los resultados