Artículo
19- Desarrollo de avales con contragarantías y avales de carteras
Se podrán
garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la cobertura de la
pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles.
El Fondo Nacional
para el Desarrollo (Fonade) queda facultado para
recibir recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales
serán administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se
identificarán las entidades participantes. Todas las entidades públicas quedan
facultadas para transferir al Fonade recursos para
contragarantías.
Además, el Fonade podrá destinar recursos para fungir como
contragarantía en fondos de capital de riesgo y similares, buscando generar
canales de acceso a financiamiento a los beneficiarios de la presente ley,
siempre y cuando su finalidad sea congruente con los objetivos de esta.
Los
operadores que accedan a estos avales deberán desarrollar una gestión de riesgo
con el fin de mitigar estos, incluyendo la determinación de la eventual pérdida
esperada cuando corresponda; además, deberán remitir periódicamente la
información que le sea requerida para el seguimiento y el análisis del Consejo
Rector del SBD.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital
semilla y capital de riesgo para emprendimientos”)
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