Artículo 30- Fiscalización del Fonade
La Contraloría General de la República ejercerá sus actividades
de fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que
formen parte del Fondo. El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), además, será fiscalizado por medio de la auditoría
interna de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
También, para estos efectos, el Consejo Rector deberá contratar auditorías
externas, cuyos costos serán cubiertos con los recursos a cargo del Consejo
Rector o la Secretaría Técnica.
Los operadores financieros deberán incorporar, como parte de
su gobierno corporativo, el control y el seguimiento de los resultados de los
programas acreditados ante el Consejo Rector, para la verificación del
cumplimiento de los planes y los objetivos establecidos en el marco de los
alcances de esta ley. Además, facilitarán el acceso a la información necesaria
para las auditorías externas contratadas por el Consejo Rector.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
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