ARTÍCULO 43.- Operaciones
de titularización de carteras de crédito
de microfinancieras
Las microfinancieras
con un patrimonio mayor a doscientos cincuenta
millones de colones (¢250.000.000), independientemente de la figura jurídica bajo la
cual estén organizadas, podrán realizar operaciones de titularización de sus
carteras de crédito. Estas operaciones estarán dirigidas a portafolios de inversionistas
institucionales, conforme a la definición que adopte la
Superintendencia General de Valores sobre este concepto. El monto del patrimonio requerido se ajustará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Los
integrantes del SBD y los fondos establecidos en esta ley podrán adquirir las
emisiones de
valores resultantes de tales operaciones.
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