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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 43
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Artículo 43
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ARTÍCULO 43.- Operaciones de titularización de carteras de crédito  de microfinancieras

Las microfinancieras con un patrimonio mayor a doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000), independientemente de la figura jurídica bajo la cual estén organizadas, podrán realizar operaciones de titularización de sus carteras de crédito. Estas operaciones estarán dirigidas a portafolios de inversionistas institucionales, conforme a la definición que adopte la Superintendencia General de Valores sobre este concepto. El monto del patrimonio requerido se ajustará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Los integrantes del SBD y los fondos establecidos en esta ley podrán adquirir las emisiones de valores resultantes de tales operaciones.

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