ARTÍCULO
56.- Reforma de la Ley N.° 3284,
Código de Comercio
Se reforma el artículo
460 bis de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30
de abril de 1964, y sus reformas. El texto dirá:
“ Artíc ulo 4 6 0 bis .- La factura comercial y la factura de servicios tendrán
carácter de título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso. A dicho endoso le serán aplicables
las reglas del endoso
de los títulos valores a
la orden y especialmente el
artículo 705.
Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo
aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción
y transmisión de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.”
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