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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 56
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Artículo 56
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ARTÍCULO 56.-      Reforma de la Ley N.° 3284, Código de Comercio

Se reforma el artículo 460 bis de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.  El texto dirá:

Artíc ulo 4 6 0 bis .- La factura comercial y la factura de servicios  tendrán carácter de título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso.  A dicho endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y especialmente el artículo 705.

Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción y transmisión de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.”

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