ARTÍCULO
27.-Mecanismos financieros del Fonade(*)
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en
acatamiento de las directrices y los lineamientos que el Consejo Rector, la
Secretaría Técnica queda facultada para implementar diferentes herramientas de acceso
al crédito que se ejecutarán con recursos del Fonade(*), como las siguientes
operaciones:
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
a) Las operaciones de crédito.
b) El factoraje financiero.
c) El
arrendamiento financiero y
operativo.
d) Otras operaciones que los usos, las prácticas y las técnicas
nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera
y bancaria, según las leyes y las disposiciones que para estos efectos
emita el Consejo
Rector.
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