ARTÍCULO
48.- Responsabilidades
Cuando el encargado de la administración de los recursos determine que las personas responsables de la
unidad productiva beneficiaria del SBD lo inducen a error o engaño para obtener los beneficios, con apego al debido proceso se les
suspenderá el goce de estos; lo anterior sin perjuicio de plantear las acciones
judiciales correspondientes.
|