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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VII.- Para el cumplimiento del once por ciento (11%)  de colocación para el beneficiario señalado en el inciso f) del artículo 6), sen lo establecido en el artículo 32 de esta ley, y para lo dispuesto en el inciso i) del artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas, se dará un período de cuatro años para que los bancos alcancen dicho porcentaje.

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