Artículo 9- Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo
Los recursos que formarán parte del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) serán:
a) El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade).
b) El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide).
c) El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).
d) Los recursos establecidos en el inciso ii) del artículo
59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre
de 1953.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
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