Artículo 16- Asignación de los recursos de los fondos
El Consejo Rector definirá periódicamente la distribución de
los recursos establecidos en los artículos anteriores, observando aspectos como
la sostenibilidad del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) en su conjunto.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
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