ARTÍCULO 33.- Administración de los fondos
La administración de los
fondos estará a cargo del banco respectivo.
Los movimientos y registros
contables del fondo se llevarán por separado y luego se consolidarán con la contabilidad
del banco. Las utilidades que se generen
serán reinvertidas en el fondo y no podrán ser contabilizadas para el cálculo de
los beneficios salariales dispuestos a favor de los funcionarios de los bancos públicos.
Cada banco público tendrá
que respetar las directrices emitidas por el Consejo Rector en el ejercicio de sus
competencias. Los bancos públicos tendrán que presentar los programas que realicen
con este fondo en la atención de los beneficiarios de la ley, para el aval correspondiente
del Consejo Rector.
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