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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTÍCULO 47.-Prohibiciones

Se prohíbe expresamente, al Consejo Rector, realizar o autorizar condonaciones o cualquier otro acto similar, a excepción de los desembolsos autorizados por esta ley, que impliquen la reducción del patrimonio del SBD. Esos actos serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades personales y patrimoniales para los miembros del ente rector.

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