ARTÍCULO
47.-Prohibiciones
Se prohíbe expresamente, al Consejo Rector, realizar o autorizar
condonaciones o cualquier otro acto similar, a excepción de los desembolsos
autorizados por esta ley, que impliquen la reducción del patrimonio
del SBD. Esos actos serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades
personales y patrimoniales para los miembros del ente rector.
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