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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Objetivos  específicos  del  Sistema  de  Banca  para  el Desarrollo

El SBD tendrá los siguientes objetivos:

a)  Establecer las políticas y acciones pertinentes que contribuyan con la inclusión financiera y económica de los sujetos beneficiarios de esta ley.

b) Establecer las políticas crediticias aplicables al SBD, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el plan nacional de desarrollo y las políticas públicas que se emitan al respecto.

c) Financiar proyectos productivos mediante la implementación de mecanismos de financiamiento, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos”)

d)  Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad productiva que se apoye.

e) Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta ley.

f) Fomentar la innovación, transferencia y adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los sujetos  beneficiarios de esta ley. En el caso del sector agropecuario se podrá canalizar por medio de instancias públicas como privadas que fomenten la innovación, investigación y transferencia de tecnología.

g) Coadyuvar al desarrollo productivo en las diferentes regiones del  país por medio de los mecanismos que establece la presente ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales de los ministerios rectores.

h) Implementar mecanismos de financiamiento para fomentar el microcrédito para desarrollar proyectos productivos.

i) Promover y facilitar la creación de empresas, a los beneficiarios de esta ley, por medio de instrumentos financieros, avales, capital semilla y capital de riesgo.

j)  Promover y facilitar mecanismos para encadenamientos productivos.

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