ARTÍCULO
49.- Asociatividad
El Consejo Rector promoverá mecanismos de cooperación bajo el principio de
asociatividad para los beneficiarios de esta ley, definidos en el artículo 6 de
esta ley, con el objetivo de fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas y potenciar los beneficios definidos en esta ley. Para esta finalidad y
mediante reglamento, el Consejo Rector podrá orientar, estratégicamente, la
utilización de los instrumentos financieros y de desarrollo empresarial creados en esta ley.
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