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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.-Para cumplir lo referente a lo estipulado en el capítulo IV de esta ley, los bancos públicos contarán con un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

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