TRANSITORIO
IV.Se autoriza al Consejo Rector para que en el plazo de tres
años desde la entrada en vigencia de esta ley, con cargo al patrimonio del
Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Fonade(*)), contrate el desarrollo de una
plataforma tecnológica integral para el Sistema de Banca para el Desarrollo, que contribuya al cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos
por
la Ley
N.º 8634.
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
Las entidades integrantes del SBD deberán facilitar la conectividad
necesaria para el desarrollo de esta plataforma y podrán donar parte o la totalidad
del sistema aquí estipulado.
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