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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.Se autoriza al Consejo Rector para que en el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de esta ley, con cargo al patrimonio del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Fonade(*)), contrate el desarrollo de una plataforma tecnológica integral para el Sistema de Banca para el Desarrollo, que contribuya al cumplimiento de los  fines  y  objetivos  establecidos  por  la  Ley N.º 8634.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

Las entidades integrantes del SBD deberán facilitar la conectividad necesaria para el desarrollo de esta plataforma y podrán donar parte o la totalidad del sistema aq estipulado.

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