ARTÍCULO
27 bis.Mecanismos de capital semilla y capital de
riesgo
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en
acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante
modelos de capital
semilla
y capital
de riesgo.
El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) aplicará las buenas prácticas internacionales con
el fin de desarrollar estos programas, incluyendo la posibilidad de participar
con aportes de capital en fondos de capital de riesgo, así como el desarrollo
de avales para mitigar riesgos asociados en la operativa de estas herramientas
de profundización financiera, entre otros mecanismos.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de
junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y
capital de riesgo para emprendimientos”)
La valoración de riesgo y las estimaciones de
pérdida esperada serán en función de la naturaleza de cada uno de estos
instrumentos.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de
junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y
capital de riesgo para emprendimientos”)
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