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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 1
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Nº 8634

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante ley N° 9274 del 12 de noviembre del 2014, publicada en el Alcance 72 de La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014, por lo que se reproduce a continuación:)

CAPÍTULO I

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO 1. Creación

Se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esta ley.

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