ARTÍCULO 29.-Operatividad para la regionalización de los
recursos
El Consejo Rector del SBD canalizará los recursos
del sistema a los beneficiarios de esta ley por
medio de operadores financieros regulados y no regulados por la Sugef, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante el Consejo Rector. No obstante,
el Consejo Rector queda facultado para implementar
mecanismos alternativos o complementarios en las diferentes regiones del país,
con el propósito de que se les asegure a los beneficiarios el acceso
al financiamiento y a las herramientas que
ofrece
el Fonade(*).
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
Todos los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento de esta
disposición serán establecidos en el reglamento de esta ley.
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