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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34.-      Regulación especial

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) dictará la regulación necesaria para los intermediarios financieros  que participan del SBD, tomando en cuenta las características particulares de las actividades de banca de desarrollo y considerando los mejores esndares internacionales vigentes aplicables a la materia. La regulación que llegara a dictarse deberá reconocer que los créditos concedidos bajo el marco legal del Sistema de Banca para el Desarrollo se tramitan, documentan, evalúan, aprueban, desembolsan y administran bajo metodologías que difieren de las tradicionales, las cuales deben ser reflejadas por las entidades financieras participantes en sus políticas de crédito.

Para ello, tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a) Distinguir banca para el desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y la naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito.

c)  La naturaleza de los fondos de avales y garantías que existen, así como su funcionamiento.

d) Brindar la información de los créditos de la banca para el desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e) Reconocer la naturaleza contractual de las operaciones de cdito de los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acorde con la evolución de la morosidad que presente.  Cuando se trate de los beneficiarios estipulados en el inciso f) del artículo 6 de la presente ley, el Conassif debe cuantificar la ponderación que aplique, tomando en cu enta la necesidad de aumentar la inclusión financiera y los avales y las garantías que sustentan dichos créditos, todo de conformidad con las mejores prácticas internacionales.

La Sugef llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del  SBD, donde se incluirá el récord crediticio y la demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme a los principios y objetivos de esta ley.

Se tomará en cuenta que, en el caso del microcrédito, se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo metodologías crediticias especiales que difieren de las metodologías tradicionales de créditos corporativos.

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