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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40.- Sistemas de información La Secretaría Técnica deberá contar con sistemas de información que le permitan tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en el desarrollo de las actividades y en operaciones del SBD.

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