ARTÍCULO 40.- Sistemas de información La Secretaría
Técnica deberá contar con sistemas de información que le permitan tener una
gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de
actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente
recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en
instituciones, en el desarrollo de las actividades y en operaciones del SBD.
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