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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 49
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Artículo 49
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ARTÍCULO 49.- Asociatividad

El Consejo Rector promoverá mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para los beneficiarios de esta ley, definidos en el artículo 6 de esta ley, con el objetivo de fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas y potenciar los beneficios definidos en esta ley. Para esta finalidad y mediante reglamento, el Consejo Rector podrá orientar, estratégicamente, la utilización de los instrumentos financieros y de desarrollo empresarial creados en esta ley.

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