ARTÍCULO
50.-
Evaluación del Sistema
de Banca para el Desarrollo
El Consejo Rector
instalará y juramentará, cada cuatro años, la Comisión
Evaluadora del SBD, con el fin de realizar una evaluación integral del accionar del
SBD, en cuanto a políticas, metas, impactos sociales,
acceso de oportunidades a las mujeres
y a los sectores prioritarios, razonabilidad en el cumplimiento de las
directrices y normativas legales y económicas en la gestión de créditos
y administración de la cartera,
adecuación al plan nacional de desarrollo y los asuntos que la Comisión considere relevantes. Asimismo, la Comisión deberá evaluar, de forma separada, el
impacto socioeconómico
de cada uno de los fondos
señalados en el artículo 9 de esta ley. El informe de la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo Rector del SBD, al Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la
República y la Asamblea Legislativa.
La Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas nombradas por las
siguientes instancias:
la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad
de Costa Rica, el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en
sistemas de financiamiento a Pymes de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán estar vinculadas al SBD y deberán garantizar una representación de ambos géneros. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de
cuatro meses. El Consejo Rector determinará el monto de los recursos que se
requieran para llevar a cabo la evaluación, el cual se deberá cubrir con presupuesto del Fonade(*).
(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654
del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)
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