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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50.- Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo

El Consejo Rector instalará y juramentará, cada cuatro años, la Comisión Evaluadora del SBD, con el fin de realizar una evaluación integral del accionar del SBD, en cuanto a políticas, metas, impactos sociales, acceso de oportunidades a las mujeres y a los sectores prioritarios, razonabilidad en el cumplimiento de las directrices y normativas legales y económicas en la gestión de créditos y administración de la cartera, adecuación al plan nacional de desarrollo y los asuntos que la Comisión considere relevantes. Asimismo, la Comisión deberá evaluar, de forma separada, el impacto socioeconómico de cada uno de los fondos señalados en el artículo 9 de esta ley. El informe de la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo Rector del SBD, al Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.

La Comisión Evaluadora esta integrada por tres personas nombradas por las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en sistemas de financiamiento a Pymes de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán estar vinculadas al SBD y deberán garantizar una representación de ambos géneros. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El Consejo Rector determinará el monto de los recursos que se requieran para llevar a cabo la evaluación, el cual se debe cubrir con presupuesto del Fonade(*).

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

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