ARTÍCULO
11.-Dirección y administración de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica funcionará bajo la dirección
del Consejo Rector, en su condición de máximo
jerarca.
La administración de la Secretaría Técnica estará a cargo de un director
ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría
Técnica,
con las facultades
que
establece el artículo 1253
del Código Civil.
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