Artículo 12- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a)
El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
y el ministro o la ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y
el presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT)
b)
Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara
de Industrias de Costa Rica.
c)
Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de
Agricultura y Agroindustria.
d)
Un representante del sector turismo designado por la Cámara Nacional de
Turismo.
e)
Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las
funciones que desarrolla la banca de desarrollo, nombrado por el Consejo de
Gobierno mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica. El perfil y las competencias que deberá tener el
miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta ley.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 10172 del 20 de abril del 2022, “Reforma
Ley 8634 "Ley Sistema de Banca para el Desarrollo" para incluir
representantes del sector turismo en la integración del Consejo Rector”)
|