CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
(Así
reformado el epígrafe anterior por el
artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
Artículo15- Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), con el propósito de cumplir con los objetivos de
esta ley. Los recursos del Fonade se distribuirán
bajo los lineamientos y las directrices que emite el Consejo Rector para los
beneficiarios de esta ley.
El Fonade
será un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría Técnica del Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SDB). Contará con la garantía
solidaria del Estado para establecer o contratar financiamientos, así como para
emitir bonos de desarrollo, además de su más completa cooperación y de todas
sus dependencias e instituciones.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley Apoyo a
beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de
unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país, N°
9966 del 26 de marzo del 2021)
Los gastos administrativos y operativos del Fonade serán presupuestados y cubiertos con cargo a su
patrimonio e independientes de los recursos asignados a la Secretaría Técnica
del Consejo Rector. A nivel presupuestario, los superávits, si los hubiera,
serán clasificados como específicos para los fines de la presente ley.
Para efectos financieros y de endeudamiento del Fonade, además de las buenas prácticas utilizadas en la
materia, se aplicarán las siguientes políticas:
1) Política de endeudamiento:
Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley,
el Consejo Rector, a través de su Secretaría Técnica, está facultado para
negociar, contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y
externos de mediano y largo plazos, hasta un nivel de endeudamiento máximo
equivalente a cinco coma cinco (5,5) veces el patrimonio del Fonade. El endeudamiento se calculará con base en el
patrimonio del Fonade al 31 de diciembre de cada año,
excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo; además, el
endeudamiento no ejecutado en cualquier año deberá ser utilizado en los
períodos siguientes, en adición al endeudamiento del año correspondiente.
Para lo anterior, el Consejo Rector aprobará previamente las
siguientes condiciones:
1.1 Una evaluación previa a la toma de la deuda sobre la
capacidad de devolución del Fonade, a partir de su
propio desempeño histórico de recuperaciones. Cuando la mora consolidada del
Fondo de crédito del Fonade supere el cinco por
ciento (5%), no sé podrán negociar o contratar nuevos endeudamientos.
1.2 Una evaluación de la gestión integral de riesgos
asociados al Fondo y definición de las medidas apropiadas para su mitigación.
1.3 Una justificación técnica sobre la demanda proyectada de
recursos, tomando en consideración el porcentaje y ritmo de colocación del
Fondo de crédito del Fonade.
2) Política sobre instrumentos financieros:
El Fonade
podrá emitir bonos de desarrollo, de oferta pública o privada, los que podrán
ser adquiridos por los intermediarios financieros de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de
abril de 2008 y el artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, bancos multilaterales de
desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y
profesionales; asimismo, el Fonade podrá titularizar
sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto prefijado de activos y
sus correspondientes flujos de ingresos.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley Apoyo a
beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de
unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país, N°
9966 del 26 de marzo del 2021)
Los valores
provenientes de los bonos de desarrollo y la titularización serán negociables
conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley Apoyo a
beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de
unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país, N°
9966 del 26 de marzo del 2021)
El Fonade podrá mantener
inversiones en valores u otro tipo de instrumentos financieros, de conformidad
con las políticas que emita el Consejo Rector.
En materia de contratación administrativa, al Fonade le serán aplicados únicamente los principios
constitucionales que rigen la materia.
En lo concerniente a capital humano y régimen de empleo, se
le aplicará lo establecido en esta ley para la Secretaría Técnica del Sistema
de Banca para el Desarrollo.
El Fonade contará con una moderna
plataforma tecnológica y digital, cuyos componentes incorporarán los elementos
necesarios para el control, la transparencia y la gestión del Sistema de Banca
para el Desarrollo y la Secretaría Técnica del SBD.
La Secretaría Técnica del SBD promoverá la conectividad
necesaria para la interconexión con los sistemas informáticos de las entidades
integrantes del Sistema, de acuerdo con las necesidades y estrategias que en
esta materia defina el Consejo Rector del SBD. Se faculta a las entidades públicas
integrantes del Sistema a facilitar la conectividad mencionada.
Con el propósito de facilitar el pago de operaciones de
crédito y demás productos al amparo de los alcances de esta ley, el Fonade podrá tener acceso al Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos (Sinpe) del Banco Central de Costa Rica.
Conjuntamente, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo y
el Banco Central de Costa Rica podrán establecer diversas estrategias de
profundización de canales digitales, que contribuyan con los objetivos de
inclusión financiera y profundización del mercado.
El Fonade estará bajo la
supervisión de la Superintendencia General de Valores (Sugeval),
para todas aquellas emisiones públicas que emita.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley Apoyo a
beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de
unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país, N°
9966 del 26 de marzo del 2021)
Los recursos del Fonade se
destinarán a los siguientes fines:
a) Como capital para el financiamiento de operaciones
crediticias, de factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo,
microcréditos y proyectos del sector agropecuario, así como otras operaciones
activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales
admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las
disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.
b) Como capital para el otorgamiento de avales
que respalden el financiamiento que otorguen los participantes e integrantes
del SBD.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695
del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital
semilla y capital de riesgo para emprendimientos")
c) Para servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, tales como:
1) Capacitación.
2) Asistencia técnica.
3 ) Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y
regional.
4) Investigación y desarrollo para innovación y
transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del
potencial humano.
5) Medición integral de impactos del SBD.
6) Manejo de microcréditos.
7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como
pertinentes para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.
d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la
creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de
deuda subordinada al éxito, capital semilla y capital de riesgo. Para este
propósito, el Consejo Rector destinará, anualmente, al menos el veinticinco por
ciento (25%) de los recursos provenientes del inciso h) del artículo 59 de la
Ley N. 0 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El Fonade deberá aplicar las buenas prácticas internacionales,
con el fin de desarrollar estos programas.
e) Para el financiamiento de las primas del seguro
agropecuario, o bien, financiar las primas de otros sectores productivos que
así lo requieran.
Los recursos destinados en el inciso a) se canalizarán por
medio de banca de segundo piso. En caso estrictamente necesario, el Consejo
Rector del SBD podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los
recursos.
En el caso de los fondos destinados en los incisos c), d) y
e), al Consejo Rector le corresponderá determinar, bajo sus políticas y
lineamientos, cuáles proyectos específicos o cuáles programas acreditados por
parte de los integrantes del SBD podrán tener un porcentaje, total o parcial,
de los recursos que sean de carácter no reembolsables, así como las condiciones
para el otorgamiento de estos, las regulaciones y los mecanismos de control
para su otorgamiento.
Los bancos administradores del Fondo de Crédito para el
Desarrollo facilitarán crédito al Fonade con recursos
del FCD al costo, para que este los canalice bajo condiciones que establezca el
Consejo Rector.
Los recursos que forman parte del Sistema de Banca para el
Desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley, estarán exentos de
todo tipo de tributo y no serán considerados como parte del encaje mínimo
legal. Esta disposición se aplicará también a los operadores financieros que
hagan uso de estos recursos.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)