Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías. Para el otorgamiento de avales y garantías se
podrán garantizar operaciones de financiamiento en todos los integrantes
financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente
ley. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta
y cinco por ciento (75%) de esta. En caso de que se presenten desastres
naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del
gobierno, o por disposición del Consejo Rector, por una única vez, el monto
máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para
las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de
junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y
capital de riesgo para emprendimientos”)
Para el otorgamiento de avales y garantías se
podrán garantizar operaciones financieras en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando los beneficiarios por insuficiencia de garantía no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades y estas operaciones financieras respondan
a los objetivos de la presente ley.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de
junio del 2019, “Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y
capital de riesgo para emprendimientos”)
La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los
diferentes tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos
por el Consejo Rector del SBD.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
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