Artículo 22- Obligaciones para administrar el Fondo Nacional
para el Desarrollo
Además de las obligaciones que imponen las disposiciones
legales aplicables a fondos públicos, en la administración del Fondo Nacional
para el Desarrollo (Fonade) se deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Administrar el patrimonio del Fondo de forma eficiente,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
b) El Fonade, en su condición de
patrimonio autónomo, deberá mantenerse separado de sus propios bienes.
c) Llevar la contabilidad del Fondo de forma separada.
d) Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.
e) Brindar todos los servicios relativos a la administración
del Fondo.
f) Auditar, por medio de una auditoría externa, por lo menos
una vez al año la administración y ejecución del Fondo, sin perjuicio de las
potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley N.º 7428, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994,
y las propias actuaciones de su auditoría interna.
g) Velar por la sostenibilidad del Fondo, de acuerdo con las
buenas prácticas financieras.
h) Velar por que los recursos destinados en el artículo 24
de esta ley sean canalizados para
fortalecer este Fondo.
i) Informar al Consejo Rector el estado de la cartera y de
los hechos relevantes acontecidos, con la periodicidad que este lo solicite.
Las disposiciones contenidas en este artículo son de acatamiento
obligatorio por parte de la Secretaría Técnica como administradora del Fonade y será responsabilidad del Consejo Rector velar por
su sano cumplimiento.
(Así reformado
por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)