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 Normativa >> Ley 8634 >> Fecha 23/04/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8634 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Recursos del fondo(*).

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicada: “Recursos del fideicomiso”)

Los recursos del fondo(*) estarán constituidos por lo siguiente:

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicada: “Recursos del fideicomiso”)

a) El cinco por ciento (5%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Lo anterior hasta el 15 de enero del año 2008, fecha en la cual se cumplen los diez años de vigencia señalados en el inciso a) del artículo

49 bis de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, adicionado por la Ley N.º 7742, Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, de 19 de diciembre de 1997.

b) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del Programa fideicomiso de reconversión productiva, N.º 520CNP/BNCR.

c) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso pesquero del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), creado por la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.

d) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos fideicomisos 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito.

e) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del fideicomiso 248 MAG/BNCR.

f) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro).

g) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones de los créditos del convenio de fondos en custodia para asistencia técnica MAG-BNCR, depositados en la caja única del Estado/Ministerio de Hacienda, en la

cuenta N.º 7390011120701027 MAG-Fondos de Asistencia Técnica.

h) Los saldos no comprometidos y las recuperaciones del fideicomiso N.º 132001 MAG-Prodapén.

i)  Los rendimientos obtenidos de las inversiones financieras del Fonade(*), que se constituye en esta ley.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

j) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

k) Los recursos no reembolsables internacionales, los cuales deberán contar con el visto bueno de Mideplán.

l)Las líneas de crédito con garantía del Estado que se establezcan según el artículo 15 de la presente ley.

m)Los recursos provenientes del artículo 36 de la presente ley, referente al Fondo de Crédito para el Desarrollo.

n)Los recursos provenientes de lo estipulado en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.

ñ) Los recursos provenientes según se establece en el inciso h) del artículo 59 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, y sus reformas, modificado mediante el artículo 60 de esta ley.

o) Los recursos de aquellas entidades del sector público, orientados hacia la atención de los beneficiarios de esta ley.

Las utilidades que se generen por las operaciones realizadas en el Fonade(*) serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre las utilidades.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Finade”)

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